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10/06/2003
LEY 25737
VIVIENDA
Ejecuciones que tengan por objeto la vivienda única. Suspensión. Plazo. Excepciones
sanc. 8/5/2003; promul. 2/6/2003; publ. 3/6/2003
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Quedan suspendidas por el plazo de noventa (90) días las ejecuciones que tengan por objeto la vivienda única, sea cual fuere el origen de la obligación.
Exceptúanse de esta disposición los créditos de naturaleza alimentaria, los derivados de la responsabilidad por comisión de delitos penales, créditos laborales y los causados en la responsabilidad civil.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño Gioja Rollano Oyarzún
Cita digital del documento: ID_INFOJU84076