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DECRETO 227/1998

BECAS

Becas especiales «Presidencia de la Nación» a la excelencia cultural. Creación

del 27/02/1998; publ. 04/03/1998

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créanse las becas especiales Presidencia de la Nación a la excelencia cultural, destinadas a distinguir a aquellos creadores de la cultura, artistas, escritores e intérpretes, que se destaquen por sus logros y aportes sobresalientes en el ámbito de la cultura nacional y cumplan con el criterio de evaluación establecido en el art. 1 del reglamento que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación es la autoridad de aplicación para el presente régimen de becas y queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueran necesarias para su implementación.

Art. 3.– Las becas especiales Presidencia de la Nación a la excelencia cultural consistirán en una suma de dinero mensual no remunerativa, durante el término de hasta seis (6) meses, que se abonará a las personas que resulten beneficiarias, de conformidad con las disposiciones del presente decreto.

Art. 4.– Las características y condiciones de las becas se determinan en el reglamento referido en el art. 1 .

Art. 5.– Los beneficiarios de las becas y el monto de las mismas, que será fijado en cada caso entre la suma de pesos setecientos cincuenta ($ 750) y la de pesos mil quinientos ($ 1500) mensuales, serán determinados por resolución de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, previa evaluación de los candidatos.

Las becas especiales Presidencia de la Nación a la excelencia cultural podrán ser asignadas nuevamente a sus respectivos beneficiarios por otro u otros períodos iguales, de conformidad con la forma prevista en el párrafo que antecede.

Art. 6.– Los gastos que se originen por el cumplimiento del presente decreto, serán atendidos con fondos de la jurisdicción 2001 – Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Art. 7.– Comuníquese, etc.

Menem – Corach

Anexo I

REGLAMENTO

Art. 1.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación otorgará hasta treinta (30) becas especiales Presidencia de la Nación a la excelencia cultural, semestralmente, tomando en cuenta a tal efecto, como criterio de evaluación de los postulantes, los antecedentes en su especialidad y otros elementos que permitan valorar su trayectoria y que acrediten una comprobada actuación y formación.

Art. 2.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación anualmente determinará:

a) Las disciplinas a concursar;

b) Las fechas de convocatoria y plazos;

c) Los requisitos específicos que deberán cumplimentar los postulantes, de acuerdo a las características de las disciplinas que se concursen.

Art. 3.- Las becas serán adjudicadas por la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación que a tal efecto designará un jurado integrado por tres (3) miembros especialistas en cada una de las disciplinas motivo de la beca. Los dictámenes serán inapelables.

Art. 4.- La Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación evaluará las actividades realizadas y el desenvolvimiento cultural de los beneficiarios de las becas, durante el transcurso de las mismas.

Art. 5.- Los beneficiarios deberán participar en actividades culturales durante el término de la beca, salvo causas justificadas, considerándose especialmente, a los efectos de la evaluación de su desempeño, su actuación en aquellas que la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación les haya encomendado hacerlo por estimarlas más importantes.

Si a criterio de esa repartición, el desempeño del beneficiario dentro del plazo de la beca, hubiese sido deficiente, aquel perderá el derecho a la percepción de la misma a partir del mes siguiente al de la fecha en que la citada Secretaría hubiera efectuado dicha calificación.

No podrán acceder a una nueva beca, los beneficiarios cuyas actuaciones hayan estado comprendidas en el supuesto que antecede.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87308