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02/12/2002
LEY 25677
AUTOMOTORES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
Ley orgánica. Modificación
Registro Nacional de Propiedad del Automotor. Inscripción de embargos e inhibiciones generales. Caducidad. Vigencia. Modificación
sanc. 6/11/2002; promul. 26/11/2002; publ. 28/11/2002
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 17 del decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 (t.o. por decreto 4560/1973 ) que quedará redactado del siguiente modo:
Art. 17. La inscripción de un embargo sobre un automotor caducará a los tres (3) años de su anotación en el Registro.
La inscripción de una inhibición general en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor caducará de pleno derecho a los cinco (5) años de su anotación en el Registro.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño Maqueda Rollano Oyarzún
Referencias: L 14.467: LA -D-3869 DL 6582/1958, t.o. 1997: LA -D-3869 D 4560/197319-A-692.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84044