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02/12/2002

LEY 25677

AUTOMOTORES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR

Ley orgánica. Modificación

Registro Nacional de Propiedad del Automotor. Inscripción de embargos e inhibiciones generales. Caducidad. Vigencia. Modificación

sanc. 6/11/2002; promul. 26/11/2002; publ. 28/11/2002

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1Modifícase el art. 17 del decreto ley 6582/1958, ratificado por ley 14467 (t.o. por decreto 4560/1973 ) que quedará redactado del siguiente modo:

Art. 17.– La inscripción de un embargo sobre un automotor caducará a los tres (3) años de su anotación en el Registro.

La inscripción de una inhibición general en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor caducará de pleno derecho a los cinco (5) años de su anotación en el Registro.

Art. 2Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Camaño – Maqueda – Rollano – Oyarzún

Referencias: L 14.467: LA -D-3869 – DL 6582/1958, t.o. 1997: LA -D-3869 – D 4560/197319-A-692.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84044