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DECRETO 1317/1996
DOCENTES
SEGURIDAD SOCIAL
Jubilaciones y pensiones. Personal docente. Regularización previsional. Plazos. Prórrogas. Convalidación
del 20/11/1996; publ. 25/11/1996
Visto los decretos 1230 del 26 de junio de 1991, 1074 del 29 de junio de 1992, 2744 del 29 de diciembre de 1992 y 1611 del 30 de julio de 1993, y las resoluciones 2370 del 13 de septiembre de 1993, 413 del 24 de febrero de 1994, 1539 del 1 de julio de 1994, 273 del 9 de febrero de 1995, y las resoluciones 409 del 18 de octubre de 1995 y 145 del 31 de enero de 1996, ambas de la ex Secretaría Técnica y de Coordinación Operativa, todas ellas del Ministerio de Cultura y Educación, y el expte. 7-0/96 del registro del referido Ministerio, y
Considerando:
Que por las normas citadas se prorrogó en forma excepcional, la vigencia de los plazos para regularizar distintas situaciones emergentes de la aplicación del decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990.
Que mediante la acción llevada a cabo en forma conjunta por los organismos respectivos del Ministerio de Cultura y Educación y de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, fueron resueltos más de diez mil (10.000) expedientes vinculados a personal docente cuya situación de revista fue afectada por aplicación de la ley 24049 .
Que existen doscientos (200) asuntos de igual carácter ya tramitados y a la espera de control y resolución final para el otorgamiento del beneficio previsional.
Que las dificultades existentes en los casos restantes derivan de la complejidad de los trámites jubilatorios respectivos, que en muchos casos requieren la intervención de los organismos provinciales competentes.
Que en virtud de lo expuesto corresponde convalidar las prórrogas oportunamente dispuestas por la jurisdicción ministerial competente, estableciendo al mismo tiempo una fecha de caducidad para resolver definitivamente los casos pendientes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de origen ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese al 31 de diciembre de 1996, la caducidad de los plazos fijados en el decreto 1230 del 26 de junio de 1991, y prorrogados por los decretos 1074 del 29 de junio de 1992, 2744 del 29 de diciembre de 1992 y 1611 del 30 de julio de 1993, y por las resoluciones 2370 del 13 de septiembre de 1993, 413 del 24 de febrero de 1994, 1539 del 1 de julio de 1994, 273 del 9 de febrero de 1995, y las resoluciones 409 del 18 de octubre de 1995 y 145 del 31 de enero de 1996, ambas de la ex Secretaría Técnica y de Coordinación Operativa, todas ellas del Ministerio de Cultura y Educación, que a esos efectos se convalidan expresamente y cuyas copias autenticadas forman parte integrante de la presente medida, y respecto de aquellos agentes que hubieran iniciado los trámites jubilatorios hasta el 31 de diciembre de 1991.
Art. 2.– Convalídase la resolución 2370 del 13 de septiembre de 1993 del Ministerio de Cultura y Educación, cuya copia autenticada forma parte del presente, fijándose como último e improrrogable plazo de su vigencia el 31 de diciembre de 1996.
Art. 3.– El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Decibe
Nota: Las resoluciones citadas en los arts. 1 y 2 no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85675