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DECRETO 208/1992

DEUDA PÚBLICA

Acuerdos entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Bélgica, del Estado de Israel y Países Bajos. Consolidación de deudas

del 24/1/1992; publ. 6/2/1992

Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 19 de septiembre de 1991, y

Considerando:

Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para nuestro desarrollo económico.

Que los convenios de consolidación a suscribirse con el Reino de Bélgica, el Estado de Israel y los Países Bajos, se ajustan a las disposiciones generales contenidas en el acta de París del 19 de septiembre de 1991.

Que el Banco Central de la República Argentina en su carácter de agente financiero del Estado y asesor económico y financiero del Poder Ejecutivo nacional, no ha formulado objeciones a dichos textos, que se atienen a los términos y disposiciones usuales.

Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.

Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.

Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432 , incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548 , y por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase en todas su partes el texto del Acuerdo de Consolidación de Deudas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Bélgica a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 19 de septiembre de 1991, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por la Office National du Ducroire (O.N.D.) y de adeudos refinanciados bajo los acuerdos de consolidación I, II y II, y que en copias en idioma inglés y su traducción certificada al español obra en el anexo I, como parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Apruébase en todas su partes el texto del Acuerdo de Consolidación de Deudas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Estado de Israel a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 19 de septiembre de 1991, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por la Israel Foreign Trade Risks Insurance Corporation Limited y de adeudos refinanciados bajo los acuerdos de consolidación I, II y II, y que en copias en idioma inglés y su traducción certificada al español obran en el anexo 2, como parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Apruébase en todas su partes el texto del Acuerdo de Consolidación de Deudas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de los Países Bajos a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 19 de septiembre de 1991, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por la Nederi Andsche Credietverzekering Maatschappijnv y de adeudos refinanciados bajo los acuerdos de consolidación I, II y II, y que en copias en idioma inglés y su traducción certificada al español obran en el anexo 3, como parte integrante del presente decreto.

Art. 4.– Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por lo arts. 1 , 2 y 3 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.

Art. 5.– Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes acuerdos aprobados por los arts. 1 , 2 y 3 del presente decreto, cuando así correspondiere.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87098