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DECRETO 479/1994

PRIVATIZACIONES

Concesión de la Explotación de Servicios Ferroviarios de Pasajeros de la Línea San Martín. Aprobación

del 28/3/1994; publ. 21/4/1994

Visto el expte. 085/93 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos – Secretaría de Transporte, y

Considerando:

Que por decreto 1143 de fecha 14 de junio de 1991 se estableció el marco normativo para el otorgamiento de las Concesiones de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros -de Superficie y Subterráneos- del Área Metropolitana de Buenos Aires, a través del procedimiento de Licitación Pública.

Que por resolución 1456 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 13 de noviembre de 1991 fue aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Generales a regir en las Licitaciones Públicas de Carácter Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros comprendidos en el precitado decreto, clasificados en siete (7) grupos, entre éstos el Grupo de Servicios 5 correspondiente a los servicios de la Línea San Martín de Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

Que por resolución 431 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 27 de marzo de 1992 fueron aprobadas las Condiciones Particulares de la Licitación Pública correspondiente a dicho Grupo de Servicios 5.

Que mediante resolución 1115 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 24 de setiembre de 1992 se declaró calificado en los términos del art. 22.2. (Sobre 1) del citado Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, al oferente Transportes Integrados Metropolitanos (Trainmet).

Que por resolución 1368 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 1 de diciembre de 1992 se lo declaró también calificado en los términos del art. 22.3. (Sobre -A).

Que mediante resolución 68 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos del 12 enero de 1993, se lo designó, en base a la oferta financiera contenida en el correspondiente Sobre -B, preadjudicatario en dicha licitación.

Que mediante presentación de fecha 3 de febrero de 1994 el preadjudicatario propuso la modificación parcial de su composición originada en el retiro de algunos integrantes y la absorción por los restantes de los porcentajes de participación de aquéllos, lo que fue considerado y dictaminado favorablemente por la Comisión de Trabajo para la Privatización (resolución 110/1992 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos) por lo que, reunidos los requisitos exigidos por el Pliego de la Licitación, mediante resolución 354 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de fecha 10 de marzo de 1994 se autorizó la nueva conformación del preadjudicatario, ahora integrado por Ormas Sociedad Anónima Industrial, Comercial, Inmobiliaria y Constructora; Román Sociedad Anónima Comercial; E.A.C.S.A. – Empresa Argentina de Construcciones Sociedad Anónima- Comintersa, Comercio Internacional Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria; D.G.T. Electrónica Sociedad Anónima; Transportes Integrados Metropolitanos Trainmet Sociedad Anónima; T.A.T.A. Transportes Automotores Terrestres Argentinos Sociedad Anónima Comercial e Industrial; Empresa Central El Rápido Sociedad Anónima de Transporte Automotor; Empresa Antón de Transportes S.A.C.; Transportes Unidos de Merlo Sociedad Anónima Comercial Industrial Inmobiliaria; Transportes La Perlita Sociedad Anónima; Empresa del Oeste Sociedad Anónima de Transportes; Compañía Ómnibus 25 de Mayo -Línea – Sociedad Anónima; Compañía Andrade Empresa de Transporte de Pasajeros Sociedad de Responsabilidad Limitada; Compañía Microómnibus La Colorada Sociedad Anónima Comercial e Industrial; Devoto Sociedad Anónima de Transportes Industrial y Comercial; El Puente Sociedad Anónima de Transportes; Empresa Nueve de Julio Sociedad de Responsabilidad Limitada; Empresa Bartolomé Mitre Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera; Empresa General Manuel Belgrano Sociedad Anónima Comercial e Industrial; Empresa General San Martín Sociedad Anónima de Transporte; Empresa Libertador San Martín Sociedad Anónima de Transporte; Empresa Mariano Moreno Sociedad Anónima; Expreso Cañuelas Sociedad Anónima; Expreso Merlo Norte Sociedad Anónima de Transporte; Expreso Quilmes Sociedad Anónima; Expreso Villa Nueva Sociedad Anónima; La Cabaña Sociedad Anónima; Microómnibus Ciudad de Berazategui Sociedad Anónima; Microómnibus O’Higgins Sociedad Anónima de Transporte; Micro Ómnibus Quilmes Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera; Sociedad Anónima Expreso Sudoeste S.A.E.S.; Transporte Ideal San Justo S.A.; Transportes José Hernández Sociedad Anónima, Comercial e Industrial; Transportes Automotores Pueyrredón Sociedad Anónima de Transporte Comercial, Financiera e Inmobiliaria; Transportes Villa Bosch Sociedad Anónima, Comercial e Industrial; General Tomás Guido Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera; Azul Sociedad Anónima de Transporte Automotor; Bernardino Rivadavia S.A. de Transporte por Automotor; Transportes Automotores Riachuelo S.A. (Tarsa); Transportes Atlántida Soc. Anón. Comercial; Micro Ómnibus General San Martín Sociedad Anónima Comercial; Casimiro Zbikoski Sociedad en Comandita por Acciones; Transportes Automotores San Lorenzo Sociedad Anónima, Comercial, Industrial Financiera e Inmobiliaria; La Primera de San Isidro, Sociedad Anónima, Comercial e Industrial; Transportes y Servicios A.I.T.A.P. Sociedad Anónima; La Independencia Sociedad Anónima de Transportes; Empresa San Bosco Sociedad de Responsabilidad Limitada; A.B.L.O. S.A.; Compañía Colectiva Costera Criolla Sociedad Anónima y Compañía de Transportes Río de la Plata Sociedad Anónima, y culminando el proceso licitatorio se adjudicó al mismo la concesión de la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea San Martín de Ferrocarriles Metropolitanos S.A., aprobándose al propio tiempo el proyecto de estatuto de la sociedad anónima concesionaria.

Que la Sindicatura General de la Nación ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que asimismo, la Comisión Bicameral para la Reforma del Estado-ley 23696 , ha tenido conocimiento de lo actuado en el presente.

Que dentro del término previsto por el art. 26.1 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, el Adjudicatario dio cumplimiento a su obligación de constituirse bajo la forma de sociedad anónima, de acuerdo a lo establecido en la ley 19550 (t.o. 1984), con el nombre de Transportes Metropolitanos General San Martín S.A., acreditando asimismo haber iniciado los trámites de inscripción correspondientes ante la Inspección General de Justicia.

Que con fecha 10 de marzo de 1994 fue suscripto el respectivo Contrato de Concesión y sus anexos por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos en representación del Estado nacional y por la firma Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. (en formación).

Que corresponde en consecuencia la aprobación del Contrato de Concesión, que ha sido suscripto “ad referendum” del Poder Ejecutivo nacional.

Que en atención a las disposiciones del art. 26.4 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación, procede otorgar la exención prevista por el art. 31 de la ley 19550 (t.o. 1984).

Que el servicio de asesoramiento jurídico del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado en estas actuaciones la intervención que le compete.

Que el pronunciamiento respectivo encuadra en las atribuciones del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y en la ley 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase todo lo actuado por el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos con motivo de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros correspondientes al Grupo de Servicios 5 (Línea San Martín) de Ferrocarriles Metropolitanos S.A.

Art. 2.– Apruébase el Contrato de Concesión y sus anexos suscripto por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos con Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. (en formación) que como anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Las sociedades integrantes del adjudicatario no estarán sujetas al límite establecido por el art. 31 , párr. 1, de la ley 19550 (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Art. 4.– Facúltase al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para efectuar las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones que sea necesario realizar al contrato de concesión que se aprueba por el presente decreto.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta dirección nacional (Suipacha 767 – Capital Federal) o en la sede de la Unidad de Coordinación, Av. Ramos Mejía 1302, piso 5 – oficina 504.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88773