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DECRETO 21812/1953
UNIVERSIDADES
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Universidad Obrera. Régimen. Modificaciones
del 12/11/1953; publ. 26/11/1953
Visto el decreto 8014 del 7 de octubre del año próximo pasado, por el cual se reglamentó orgánica y funcionalmente la enseñanza a impartir por la Universidad Obrera Nacional, y
Considerando:
Que la Universidad Obrera Nacional al comenzar el período lectivo correspondiente al corriente año, planificó una serie de innovaciones técnico-didácticas que, en el orden universitario, pueden considerarse como revolucionarias.
Que luego de realizados los exámenes trimestrales se ha comprobado que dicha planificación ha tenido completo éxito, siendo recibida con general beneplácito no sólo por la opinión libremente versada de los que se han interesado en conocerla, sino también por profesores y alumnos que asisten a la Universidad Obrera.
Que por lo tanto se estima ineludible la modificación de los arts. 23 , 25 , 26 y 29 del decreto 8014/1952, con el fin de adaptarlos a la real situación y necesidad del alumnado obrero universitario.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyense los arts. 23 , 25 , 26 y 29 del decreto 8014 del 7 de octubre de mil novecientos cincuenta y dos, por los siguientes:
Art. 23. El curso lectivo estará dividido en tres períodos, al finalizar cada uno de los cuales, los profesores tendrán la obligación de presentar la calificación promedio de exposiciones orales, ejercitaciones o experiencias desarrolladas, además tomar un examen teórico-práctico de lo tratado en su transcurso. Los temas del examen serán resolutivos o de cuestionario y serán elegidos entre varios propuestos por el profesor de la asignatura, y entregados por el decano bajo sobre cerrado, el cual debe abrirse en el aula, en el mismo acto.
El promedio de ambas calificaciones será la calificación correspondiente al período o término.
El promedio de los tres términos será la clasificación definitiva en la asignatura.
Escala de calificaciones
Cinco
Sobresaliente
Cuatro
Distinguido
Tres
Bueno
Dos
Aprobado
Uno
Aplazado
Cero
Reprobado
Las calificaciones parciales pueden expresarse por medios puntos. Si del promedio en el trimestre surge una fracción menor de cincuenta centésimos, corresponde la calificación entera inferior, si es igual o mayor, corresponde la calificación entera superior.
Art. 25. El alumno aplazado en una asignatura en cualquiera calificación promedio de un término, debe rendir examen final en esa asignatura.
Art. 26. El alumno aplazado en los exámenes finales de diciembre podrá rendir exámenes en marzo (exámenes complementarios).
Si resultara aplazado en dos o más asignaturas, en marzo deberá repetir íntegramente el curso.
Art. 29. El alumno aplazado en diciembre y marzo en una materia podrá inscribirse en el año inmediato superior, debiendo rendirla en condición de previa, inmediatamente antes de los exámenes de diciembre (exámenes previos) de dicho año, sin cuyo requisito no podrá rendir ninguna materia del año superior que haya cursado.
Si el año superior lo hubiere aprobado, no puede anotarse en el que sigue al mismo, por lo tanto tendrá que aprobar la materia adeudada, pero en este caso es necesario una autorización especial para proceder a rendir el examen.
Art. 2. El presente decreto será refrendado por el ministro secretario de Estado en el Departamento de Educación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Perón Méndez San Martín
Cita digital del documento: ID_INFOJU87205