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DECRETO 4701/1973

PROPIEDAD INTELECTUAL

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC). Fiscalización. Auditores. Plazo de duración. Modificación

del 21/05/1973; publ. 13/06/1973

Visto: El decreto 5146/1969, cuyo art. 9 establece una duración de dos años para los auditores cuyos cargos creó el art. 2 de la ley 17648, así como la imposibilidad de que sean reelegidos en el cargo, y

Considerando:

Que, la particularidad de las materias que deben fiscalizar así como la complejidad de las mismas, hacen aconsejable establecer un plazo mayor para la duración de los nombramientos, en estos cargos.

Que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música ha peticionado en el sentido expuesto.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifícase el art. 9 del decreto 5146/1969 el que quedará redactado en los ss. términos:

“A los efectos de la aplicación de los arts. 2 y 3 de la ley 17648, la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), será fiscalizada por:

a) Una Auditoría de Fiscalización

b) Una auditoría de Planillas.

Los Auditores, que dependerán de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia Social, constituyen una unidad operativa y las funciones y facultades previstas en el presente decreto, se realizan a los efectos de la asignación primaria de responsabilidades.

Los Auditores durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o tenga atingencia con los intereses de la Asociación o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor”.

Art. 2.– El plazo de cuatro años establecido en el art. anterior regirá para los auditores que se designen una vez vencido el plazo para el cual fueron designados los actuales, quienes cesarán en su cargo en las fechas previstas antes de la vigencia del presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Puiggrós – Colombres

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88741