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DECRETO 1246/1992
CONVENIOS INTERNACIONALES
Japón
JAPÓN
PRÉSTAMOS
Convenios entre el Gobierno de la República Argentina y el Export-Import Bank of Japan y otros bancos japoneses. Aprobación
del 16/7/1992; publ. 23/7/1992
Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 21 de diciembre de 1989, y
Considerando:
Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para nuestro desarrollo económico.
Que el Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Export-Import Bank of Japan sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina, se ajusta a las disposiciones generales contenidas en el acta de París del 21 de diciembre de 1989.
Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.
Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.
Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432 , incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548 , y por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébanse en todas sus partes los textos de los Convenios 1 y 2 entre el Gobierno de la República Argentina y el Export-Import Bank of Japan, junto con otros bancos japoneses, que en copia en idioma inglés y copia de su traducción certificada al español obran en anexo como parte integrante del presente decreto, a ser suscripto por ambas partes en el marco del acta multilateral del 21 de diciembre de 1989, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizado o asegurados en cuanto a su pago por el Export-Import Bank of Japan, y la reprogramación de los adeudos refinanciados bajo los Acuerdos de Consolidación I y II.
Art. 2. Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese de acuerdo con lo aprobado por el art. 1 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.
Art. 3. Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes convenios aprobados por el art. 1 del presente decreto, cuando así correspondiere.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU85476