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Decreto 545/2005
SERVICIO EXTERIOR
PODER EJECUTIVO NACIONAL
Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en la República Bolivariana de Venezuela.
Bs.As., 30/5/2005
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:
Que el HONORABLE SENADO DE LA NACION en Sesión del día 4 de mayo de 2005 ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, a la señora Da.Nilda Celia GARRE, según lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
Que para estos efectos el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO cuenta con la vacante correspondiente.
Que oportunamente el Gobierno de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA concedió el placet de estilo a la señora Da.Nilda Celia GARRE, para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7., de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1º Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, funcionario de la categoría A Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, a la señora Da.Nilda Celia GARRE (M.I.Nº 5.216.622), de conformidad con lo establecido por el artículo 5º de la Ley Nº 20.957 del Servicio Exterior de la Nación.
ARTICULO 2º Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA a la señora Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Da.Nilda Celia GARRE (M.I.Nº 5.216.622).
ARTICULO 3º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Rafael A.Bielsa.
Cita digital del documento: ID_INFOJU75973