Legislación nacional

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LEY 25135

CONVENIOS INTERNACIONALES

ITALIA

EDUCACIÓN

Reconocimiento de títulos y certificados de estudio. Acuerdo con Italia. Aprobación

sanc. 4/8/1999; promul. de hecho 8/9/1999; publ. 24/9/1999

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana sobre el Reconocimiento de los Títulos y Certificados de Estudio de Nivel Básico y Medio o sus Denominaciones Equivalentes, suscripto en Bolonia -República Italiana-, el 3 de diciembre de 1997, que consta de siete (7) artículos y dos (2) anexos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – OYARZÚN.

 ___

ANEXO

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ITALIANA SOBRE
EL RECONOCIMIENTO DE LOS TÍTULOS
Y CERTIFICADOS DE ESTUDIO DE NIVEL
BÁSICO Y MEDIO O SUS DENOMINACIONES EQUIVALENTES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, en adelante “las Partes”;

Tomando en consideración el art. 4to. del Convenio Cultural firmado el 12 de abril de 1961, vigente entre las Partes;

Con el objetivo de reforzar las relaciones entre ambos Estados y con la convicción de brindar una importante contribución a la integración cultural entre ellos, a través de una estrecha colaboración en sector educativo;

Convienen lo siguiente:

Artículo I

1. Cada Parte reconocerá los títulos y certificados de estudios completos de Educación Básica y Media o sus denominaciones equivalentes, otorgadas por las instituciones educativas oficialmente reconocidas y establecidas en el territorio del otro Estado.

2. Dicho reconocimiento se acordará al solo fin de la prosecución de los estudios.

Artículo 2

1. Los títulos y certificados de estudios completos obtenidos en el territorio de un Estado al finalizar la enseñanza media, serán reconocidos por la otra Parte, para la prosecución de estudios superiores, en las mismas condiciones previstas por el ordenamiento jurídico del Estado en el que se hayan emitido los títulos y certificados.

2. Los estudiantes que hayan obtenido el título de estudios completos de nivel medio, y que hayan cursado al menos cinco años de idioma italiano en la Argentina, o de español en Italia, estarán exentos de las pruebas específicas de conocimiento del idioma nacional para el ingreso a los respectivos institutos de educación superior y universidades.

Artículo 3

1. Los certificados que acrediten en un Estado el cumplimiento con promoción de un año académico intermedio de cada ciclo escolar, sea primario o medio, serán reconocidos por la otra Parte para la prosecución de los estudios, en las modalidades escolares afines que se definen en las tablas de correspondencia que figuran como anexos al presente Acuerdo y del que forman parte integrante.

El anexo 1 indica las correspondencias entre las modalidades escolares italianas y las argentinas precedentes a la aplicación de la Ley Federal n. 24195 del 14 de abril de 1993; el anexo 2 indica las correspondencias entre las modalidades escolares italianas y las argentinas conforme a la mencionada ley.

2. La inscripción en un año específico se regula de acuerdo con la legislación vigente en cada Estado.

Artículo 4

1. Se constituirá una Comisión Bilateral Técnica de Expertos compuesta en igual número por especialistas de los respectivos sistemas educativos para examinar y definir cuestiones relativas a la aplicación del presente Acuerdo, y para realizar las actualizaciones necesarias debidas a los cambios producidos en los respectivos sistemas de educación.

2. La Comisión se convocará por vía diplomática a solicitud de una de las Partes y se reunirá alternadamente en el territorio de uno y otro Estado.

Artículo 5

El presente Acuerdo se aplicará a los nacionales argentinos y ciudadanos italianos que hayan realizado estudios en cualquiera de los dos Estados.

Artículo 6

Cada una de las Partes deberá informar a la otra sobre cualquier cambio en el sistema educativo de ese Estado.

Artículo 7

1. El presente Acuerdo entrará en vigor noventa días después de la fecha de la confirmación de la recepción de la segunda de las dos notificaciones con las que las Partes se informarán oficialmente que diligenciaron todas las correspondientes gestiones internas previstas para ese fin.

2. Tendrá vigencia indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita dirigida a la otra por la vía diplomática. La denuncia producirá efectos a partir del año escolar subsiguiente con referencia al calendario escolar de los respectivos Estados.

Hecho en la ciudad de Bolonia, a los tres días del mes de diciembre de 1997, en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español e italiano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el gobierno de la República Argentina

Por el gobierno de la República Italiana

 ___

ANEXO 1

TABLA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO
 ARGENTINO PRECEDENTE A LA APLICACIÓN DE LA L 24195
DEL 14 DE ABRIL DE 1993
 Y LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO ITALIANO

Modalidades de la Educación argentina

Modalidades de la Educación italiana

Bachillerato Humanista

Classico

Bachilleratos en Ciencias

Scientifico

Bachilleratos con Orientación Docente Maestro Normal Nacional

Magistrale/Socio-Psico-Pedagogico

Perito Mercantil y afines

Giuridico/Economico/aziendale (Tecnico o Professionale)

Maestro Mayor de Obras Técnicos

Geometra

Bachilleratos Artísticos

Tecnico o Professionale per Industria, Artigianato, Agricoltura e Servizi Artistico

 

 ___

ANEXO 2

TABLA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LAS MODALIDADES DEL SISTEMA EDUCATIVO
ARGENTINO PREVISTO (Sic B.O.) DE LA L 24195
DEL 14 DE ABRIL DE 1993 Y LAS MODALIDADES
DEL SISTEMA EDUCATIVO ITALIANO

Modalidades de la Educación argentina (Educación Polimodal)

Modalidades de la Educación italiana

Ciencias Naturales

Scientifico

Economía y Gestión de las Organizaciones

Giuridico/Economico/aziendale (Tecnico o Professionale)

Humanidades y Ciencias Sociales

-Linguistico
-Magistrale/Socio-Psicopedagogico

Producción de Bienes y Servicios + T.T.P.

Tecnici e Professionali per Industria, Artigianato, Agricoltura e Servizi

Comunicación, Artes y Diseño + T.T.P.

Artístico

 

 

NORMA CITADA: L 24195: 19-B-1571.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83813