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11/08/2003

LEY 23360

CONVENIOS INTERNACIONALES

CHINA

CULTURA

Convenio Cultural suscripto con la República Popular China. Aprobación

sanc. 28/8/1986; promul. 19/9/1986; publ. 27/2/1987

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en la Ciudad de Buenos Aires el 9 de agosto de 1984, cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Pugliese – Centurión – Bravo – Macris

Anexo

CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular China.

Deseosos de estrechar las relaciones culturales y científicas y alentar la cooperación entre los dos países en el ámbito intelectual, artístico y deportivo dentro del marco del respeto mutuo de la soberanía estatal, y

Con el propósito de consolidar los lazos de amistad y entendimiento entre ambos pueblos,

Han convenido lo siguiente:

Art. 1.– Las partes contratantes se comprometen a fomentar el intercambio y la colaboración en los campos de la cultura, la ciencia, la educación, el arte, la radiodifusión, la televisión y el cine.

Art. 2.– Las partes contratantes fomentarán el intercambio de visitas de escritores y artistas y profesores universitarios de prestigio, acordándoles las facilidades necesarias para la realización de actividades relativas a sus especialidades.

Art. 3.– Las partes contratantes promoverán el intercambio de visitas de conjuntos artísticos, como la realización de exposiciones de arte y culturales.

Art. 4.– Las partes contratantes favorecerán, a través de sus organismos oficiales y dentro de sus posibilidades, el otorgamiento de becas y pasantías a graduados universitarios para la realización de estudios superiores, como asimismo el intercambio de estudiantes y de profesionales en los distintos campos de la ciencia y la cultura para programas de entrenamiento.

Art. 5.– Las partes contratantes favorecerán la creación de Cátedras de Lengua, de Literatura y de Civilización china en las universidades de la República Argentina y de Idioma Español, de Literatura y Civilización argentinas en las universidades de la República Popular China, las que funcionarán en virtud de acuerdos especiales celebrados entre las autoridades competentes de ambos países y de conformidad con la respectiva legislación vigente.

Art. 6.– Las partes contratantes convienen en efectuar el intercambio y la cooperación en campo editorial de la manera siguiente:

a) Estimulando la traducción y edición de obras literarias y artísticas del otro país.

b) Facilitando el intercambio y la colaboración entre las bibliotecas nacionales de ambos países.

c) Asistiendo a ferias y exposiciones del libro de acuerdo con sus posibilidades.

Art. 7.– Las partes contratantes acuerdan estrechar lo vínculos y la colaboración entre sus instituciones deportivas y de acuerdo con sus posibilidades enviar mutuamente deportistas, entrenadores, equipos deportivos para realizar competencias y desarrollar el intercambio técnico y deportivo.

Art. 8.– Las partes contratantes facilitarán, de acuerdo con sus respectivas leyes y reglamentos, la admisión en su territorio y la eventual salida de obras de arte, libros, instrumentos científicos y equipos remitidos de un país al otro destinados a manifestaciones culturales, artísticas o científicas, previstas en el marco del presente convenio.

Art. 9.– A los fines de la ejecución del presente convenio, se establecerá una comisión mixta compuesta por dos secciones, una argentina con sede en Buenos Aires y la otra china con sede en Pekín. Podrán sesionar, en cada sede, cuantas veces lo estimen necesario para evaluar y elaborar los programas cumplidos y los que se acuerden, como asimismo proponer eventuales modificaciones.

Los programas especificarán las actividades que se realizarán, las obligaciones de cada una de las partes y los términos de su financiamiento y serán aprobados, finalmente, por la vía diplomática.

Art. 10.– El presente convenio será ratificado y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

El presente convenio tendrá una duración de cinco años y será renovado automáticamente por períodos iguales si no fuera denunciado por notificación escrita por una de las partes con un mínimo de seis meses antes de la expiración del período de vigencia del convenio en curso.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires a los nueve días del mes de agosto de 1984, en dos ejemplares, cada uno en el idioma español y chino siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Por el Gobierno de la República Popular China.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83105