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DECRETO 5843/1972
DOCENTES
Tareas diferenciadas. Bonificación
del 31/8/1972; publ. 8/9/1972
Visto el expte. 41.483/68 del registro del Ministerio de Cultura y Educación, por el que se tramita la asignación de una bonificación por tarea diferenciada para los cargos de director de sección o de departamento y jefe de departamento en establecimientos de formación de profesores, y
Considerando:
Que la labor de organización y coordinación que realizan dichos directores y jefes debe ser compensada.
Que en algunos institutos superiores de profesorado a la función de director de sección se le asigna índice 15.
Por ello, y atento a lo aconsejado por el ministro de Cultura y Educación,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Inclúyese en el art. 141 del Estatuto del Docente lo siguiente:
Bonificación por tarea diferenciada
a) Directores de sección o de departamento: 15.
b) Jefes de departamento (en los institutos de profesorado dependientes de la Administración de Educación Física, Deportes y Recreación): 10.
Art. 2. Derógase el art. 15 del Reglamento Orgánico aprobado por decreto 4205 del 24 de abril de 1957.
Art. 3. Aclárase que la bonificación por tarea diferenciada para el cargo de director de sección o de departamento fijada en el art. 1 del presente decreto, reemplaza a la que por igual concepto, prevén el art. 17 del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional del Profesorado en Lenguas Vivas Juan Ramón Fernández (decreto 8488 del 22 de setiembre de 1961), el art. 18 del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional Superior del Profesorado (decreto 8736 del 3 de octubre de 1961), el art. 17 del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional Superior del Profesorado de Catamarca (decreto 544 del 2 de febrero de 1972) y el último apartado del art. 27 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Superior dependientes de la Administración de Educación Artística (decreto 6557/1964 modificado por su similar 519 del 20 de abril de 1971).
Art. 4. Comuníquese, etc.
Lanusse Malek
Cita digital del documento: ID_INFOJU89121