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LEY 11725
HIPOTECA
Divisibilidad
sanc. 26/9/1933; promul. 28/9/1933; publ. 30/9/1933
Art. 1.- Modifícanse los artículos 682 , 3112 y 3188 del Código Civil (numeración antigua), en la siguiente forma:
(Los textos han sido incorporados en el Código).
Art. 2.- Insértese en la primera edición oficial del Código Civil de acuerdo con la reforma.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81537