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DECRETO 217/1992
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 713, adoptada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. Embargo completo a todas las entregas de armamentos y pertrechos militares a Yugoslavia
del 28/01/1992; publ. 04/02/1992
Visto que la República Argentina es miembro originario de la Organización de las Naciones Unidas, cuya carta fue aprobada por decreto 21195/1945 y ley 12838 y ratificada el 24 de septiembre de 1945, y
Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas es el órgano competente para decidir las medidas que sean adecuadas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, de acuerdo con el cap. VII de la Carta.
Que en el ejercicio de tales facultades el Consejo de Seguridad adoptó el 25 de septiembre de 1991 la resolución 713, referida a la situación en la República Socialista Federativa de Yugoslavia, por la cual se decidió la puesta en vigor de inmediato de un embargo general y completo de todas las entregas de armamentos y pertrechos militares a ese país.
Que los miembros de la Organización de las Naciones Unidas deben aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad, prestándole ayuda en las acciones que ejerza de conformidad con la Carta.
Que el 8 de agosto del corriente año, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto emitió un comunicado manifestando que, de conformidad con las políticas vigentes, no se exportan ni se exportarán armas a regiones en conflicto.
Que desde 1985 funciona en el país una Comisión de Coordinación de Política de Exportación de Material Bélico, integrada por funcionarios de los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos, Defensa y Relaciones Exteriores y Culto, cuya intervención es obligatoria con carácter previo a la iniciación de cualquier negociación tendiente a la exportación de dicho material.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la resolución 713, adoptada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas el 25 de septiembre de 1991, adjunta.
Art. 2.– El Poder Ejecutivo nacional y las reparticiones y organismos públicos del Estado nacional adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas que fuere menester para dar cumplimiento a la decisión contenida en la resolución que se aprueba por el artículo anterior.
Art. 3.– El Ministerio de Defensa comunicará el presente decreto a la Comisión de Coordinación de Políticas de Exportación de material bélico.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Menem – Di Tella – González – Manzano
Anexo
NACIONES UNIDAS
CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. general s/resolución 713/1991.
25 de septiembre de 1991.
RESOLUCIÓN 713/1991
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3009a. sesión, celebrada el 25 de septiembre de 1991.
El Consejo de Seguridad:
Consciente de que Yugoslavia ha acogido con beneplácito la decisión de convocar una sesión del Consejo de Seguridad en una carta dirigida al presidente del Consejo de Seguridad por el representante permanente de Yugoslavia (S/23.069),
Habiendo escuchado la declaración del ministro de Relaciones Exteriores de Yugoslavia.
Profundamente preocupado por los combates en Yugoslavia, que están causando graves pérdidas de vidas humanas y daños materiales, y por las consecuencias para los países de la región, en particular en las zonas fronterizas de los países vecinos.
Preocupado por el hecho de que la persistencia de esa situación constituye una amenaza a la paz y la seguridad internacionales.
Recordando su responsabilidad primordial, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, de mantener la paz y la seguridad internacionales.
Recordando asimismo las disposiciones del cap. VIII de la Carta de las Naciones Unidas.
Encomiando los esfuerzos realizados por la comunidad europea y sus Estados miembros, con el apoyo de los Estados participantes en la conferencia sobre la seguridad y la cooperación en Europa, para restablecer la paz y el diálogo en Yugoslavia, mediante, entre otras cosas, la cesación del fuego, incluido el envío de observadores, la convocación de una conferencia sobre Yugoslavia, incluidos los mecanismos establecidos en el marco de dicha conferencia, y la suspensión de la entrega de todo tipo de armamentos y pertrechos militares a Yugoslavia.
Recordando los principios pertinentes consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y tomando nota en este contexto de la declaración del 3 de septiembre de 1991 de los Estados participantes en la conferencia sobre la seguridad y la cooperación en Europa de que son inaceptables los cambios o la adquisición de territorio dentro de Yugoslavia obtenidos con violencia.
Tomando nota asimismo del acuerdo para la cesación del fuego concertado en Igalo el 17 de septiembre de 1991, y también el firmado el 22 de septiembre de 1991.
Alarmado por las violaciones de la cesación del fuego y la continuación de los combates.
Tomando nota de la carta de fecha 19 de septiembre de 1991 dirigida al presidente del Consejo de Seguridad por el representante permanente de Austria (S/23.052).
Tomando nota asimismo de las cartas de fechas 19 de septiembre de 1991 y 20 de septiembre de 1991 dirigidas al presidente del Consejo de Seguridad, respectivamente, por el representante permanente de Canadá (S/23.053) y el representante permanente de Hungría (S/23.057).
Tomando nota asimismo de las cartas de fecha 5 de julio de 1991 (S/22.775), 12 julio de 1991 (S/22.785), 22 de julio de 1991 (S/22.834), 6 de agosto de 1991 (S/22.898), 7 de agosto de 1991 (S/22.902), 7 de agosto de 1991 (S/22.903), 21 de agosto de 1991 (S/22.975), 29 de agosto de 1991 (S/22.991), 4 de septiembre de 1991 (S/23.010), 19 de septiembre de 1991 (S/23.047), 20 de septiembre de 1991 (S/23.059) y 20 de septiembre de 1991 (S/23.060) de, respectivamente, el representante permanente de los Países Bajos, el representante permanente de Checoslovaquia, los representantes permanentes de Bélgica, Francia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el encargado de negocios interino de Austria y el representante permanente de Australia.
1. Expresa su pleno apoyo a los esfuerzos colectivo en pro de la paz y el diálogo en Yugoslavia emprendidos con los auspicios de los Estados miembros de la Comunidad Europea y el apoyo de los Estados participantes en la conferencia sobre la seguridad y la cooperación en Europa, con arreglo a los principios de dicha conferencia;
2. Apoya plenamente todos los arreglos y medidas adoptados como consecuencia de esfuerzos colectivos tales como los arriba indicados, en particular los de asistencia y apoyo a los observadores de la cesación del fuego, para consolidar la finalización efectiva de las hostilidades en Yugoslavia y el funcionamiento armonioso de los procedimientos establecidos en el marco de la conferencia sobre Yugoslavia;
3. Invita con ese fin al secretario general a que ofrezca su asistencia sin demora, en consulta con el Gobierno de Yugoslavia y todas las partes que promuevan los esfuerzos arriba mencionados y a que informe lo antes posible al respecto al Consejo de Seguridad;
4. Insta enérgicamente a todas las partes a que observen estrictamente los acuerdos para la cesación del fuego del 17 de septiembre de 1991 y del 22 de septiembre de 1991;
5. Hace un llamamiento urgente y alienta a todas las partes para que arreglen pacíficamente sus disputas mediante negociaciones en la conferencia sobre Yugoslavia, inclusive por conducto de los mecanismos establecidos en el marco de dicha conferencia;
6. Decide, con arreglo al cap. VII de la Carta de las Naciones Unidas, que para establecer la paz y la estabilidad en Yugoslavia, todos los Estados pondrán en vigor de inmediato un embargo general y completo a todas las entregas de armamentos y pertrechos militares a Yugoslavia, hasta que el Consejo de Seguridad decida lo contrario tras la celebración de consultas entre el secretario general y el Gobierno de Yugoslavia;
7. Hace un llamamiento a todos los Estados para que se abstengan de emprender acciones que pudieran contribuir a aumentar la tensión y a obstaculizar o retrasar una solución pacífica y negociada del conflicto en Yugoslavia que permita a todos los yugoslavos decidir y construir su futuro en paz;
8. Decide seguir ocupándose activamente del asunto hasta que se alcance una solución pacífica.
Jorge E. Taiana
Cita digital del documento: ID_INFOJU87202