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DECRETO NACIONAL 568/2000
DECRETO NACIONAL 568/2000
DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY DE REFORMA LABORAL.
BUENOS AIRES, 13 DE JULIO DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 17 DE JULIO DE 2000
REGLAMENTACION
Reglamenta a: LEY 25.250 Art.1 al 2
SINTESIS
SE REGLAMENTA LA LEY 25.250 DE REFORMA LABORAL.
NOTICIAS ACCESORIAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 5
TEMA
DECRETO REGLAMENTARIO-REFORMA LABORAL-PROMOCION DEL
EMPLEO-POLITICA LABORAL-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES
PATRONALES-SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
VISTO
la Ley N. 25.250, y
Referencias Normativas: LEY 25.250
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Ley N. 25.250 dispuso un beneficio adicional
al actualmente vigente de disminución de contribuciones con destino al
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para aquellos empleadores que
produzcan un incremento neto en su nómina de trabajadores contratados
por tiempo indeterminado.
Que a ese fin, resulta necesario determinar que se entiende por
incremento neto de la nómina de trabajadores contratados por tiempo
indeterminado, como así también, el alcance de la reducción
otorgada a los grupos de trabajadores especialmente beneficiados
por la norma que se reglamenta.
Que asimismo, corresponde definir el alcance de la aludida
reducción de contribuciones al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, teniéndose presente la limitación legalmente dispuesta
sobre el particular.
Que en virtud de lo estipulado por el Decreto N. 796/97 en sus
artículos 1 y 2, se dispuso una disminución de contribuciones con
destino al SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con excepción de
aquellas destinadas al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y al REGIMEN NACIONAL DE OBRAS
SOCIALES, aplicable a aquellos empleadores que revistan el carácter
de pequeña empresa de conformidad con lo prescripto por la Ley N.
24.467.
Que tal beneficio obedeció a similares objetivos a los que
fundamentaron la sanción de la ley que por el presente se
reglamenta, circunstancia que impone disponer que el mismo no sea
aplicable a los nuevos trabajadores que se contraten por tiempo
indeterminado a partir de la presente norma.
Que en tal sentido, resulta necesario definir en qué condiciones el
empleador podrá hacer uso de dicho beneficio, como así también,
las circunstancias que provocarán su pérdida.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99, inciso 2), de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Referencias Normativas: Ley 24.467, LEY 25.250 Art.2, Decreto Nacional 796/97 Art.1 al 2
Artículo 1
Artículo 1: (Reglamentación artículo 1, apartado 2 de la Ley N.
25.250).
En los supuestos previstos en el artículo 1, apartado 2, los
servicios de inspección, deberán cumplir en forma inmediata con lo
dispuesto en el artículo 26 de la Ley que se reglamenta.
Artículo 2
Art. 2: (Reglamentación artículo 2 de la Ley N. 25.250).
A los fines de la reducción en las contribuciones dispuesta en el
artículo 2, entiéndese por incremento neto de la nómina de
trabajadores contratados por tiempo indeterminado, al que surja de
comparar la cantidad de trabajadores empleados por tiempo
indeterminado que efectivamente registre la dotación de personal,
con la declaración formal que, referida al personal contratado
bajo aquella modalidad, hubiere efectuado el empleador ante el
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en el mes de abril de
2000. Esta declaración será considerada como el número base.
El empleador perderá este beneficio, al disminuir el número base
de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, respecto de
los cuales no goza de la reducción contemplada en la ley que se
reglamenta.
A los efectos de mantener el beneficio otorgado por la ley que por
el presente Decreto se reglamenta, cuando el número base -al mes
de abril de 2000- quede disminuido, el empleador deberá integrar
el mismo con el personal contratado bajo este régimen, debiendo
incorporar en primer lugar al que tuviera mayor antigüedad;
respecto de los ingresados en el mismo semestre se deberá
incorporar en primer lugar a los que tuvieran mayores cargas de
familia.
Artículo 3
Art. 3: (Reglamentación artículo 2 de la Ley N. 25.250).
1. – Las nuevas empresas constituidas a partir de la publicación
del presente Decreto, gozarán de la reducción de las contribuciones
respecto de la totalidad de la planta de personal permanente.
2. – A efectos de aplicar la reducción prevista en el artículo que
se reglamenta, entiéndese como jefa de hogar a las mujeres que
tengan a su exclusivo cargo la manutención de UNO (1) o más hijos
menores de DIECIOCHO (18) años de edad; de hasta VEINTICUATRO (24)
años de edad que cursen estudios en la educación formal, o sin
límite de edad en el caso que padecieran algún tipo de discapacidad
conforme la definición prevista en la Ley N. 22.431. La autoridad de
aplicación establecerá el procedimiento necesario a fin de
verificar la condición definida en este artículo.
3. – El beneficio establecido en el artículo que se reglamenta se
aplicará sobre las alícuotas vigentes en función de lo dispuesto
por el Decreto N. 2609/93 y sus modificaciones.
Al solo efecto del cálculo de esta reducción se deberá contemplar
la totalidad de los conceptos integrativos de las contribuciones,
debiendo respetarse las limitaciones dispuestas en el artículo que
se reglamenta.
Referencias Normativas: Ley 22.431, Decreto Nacional 2.609/93
Artículo 4
Art. 4: El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, cada
uno en el ámbito de sus competencias, quedan facultados para dictar
las normas complementarias relativas a la aplicación y control del
presente régimen.
Artículo 5
Art. 5: Las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 del
Decreto N. 796 de fecha 14 de agosto de 1997, no serán de aplicación
respecto de los trabajadores que se contraten a partir de la
vigencia del presente Decreto.
Referencias Normativas: Decreto Nacional 796/97 Art.1 al 2
Artículo 6
Art. 6: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
DE LA RUA-Storani-Flamarique-Machinea
Cita digital del documento: ID_INFOJU81414