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DECRETO 2875/1971
POLICÍA
Ley Orgánica. Modificación
del 05/08/1971; publ. 12/08/1971
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícanse, en el libro IV del decreto 6580/1948, reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, tít. I, los arts. 645 , 646 , 647 y 648 , como asimismo el subtítulo del cap. VIII, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Capítulo VIII:
De la disposición de fondos
Art. 645.- La Dirección General de Obra Social está facultada para efectuar todas las adquisiciones y contrataciones necesarias para su desarrollo, con cargos a las partidas de recaudación propia y de acuerdo con las disposiciones de este capítulo y a la reglamentación general sobre disposición de fondos que dicte la Jefatura de la Policía Federal.
Para la defensa de los intereses del organismo, el funcionario que ejerza su dirección contará con capacidad jurídica suficiente y asumirá la representación legal y administrativa que sea menester.
Art. 646.- Toda compra, venta, convención, sobre suministro, especies o prestación de servicios se hará previa autorización del jefe de la Dirección General de Obra Social, por alguno de los siguientes procedimientos, según el monto de la operación, urgencia, conveniencia y demás circunstancias que expresamente se reglamentarán:
1. Licitación pública;
2. Licitación privada;
3. Concurso de precios; y
4. Contratación directa.
Art. 647.- La reglamentación a que se refiere el art. 645 se aplicará, según corresponda, con intervención de un consejo de administración, que estará integrado por el jefe de la Dirección General de Obra Social como presidente, por el jefe de la Dirección General de Sanidad como vicepresidente, y por los jefes de los Departamentos de Asistencia y Beneficios, Economía y Finanzas y Sección Asuntos Legales como vocales.
Este consejo, además de su intervención obligatoria para aprobar, adjudicar o asesorar en las operaciones que superen los pesos dos mil ($ 2.000), podrá ser convocado por su presidente cuando lo estime necesario, a efectos de aprobar y/o asesorar sobre cualquier otro procedimiento y/o adjudicación, quedando facultado el mismo para ampliar su integración incorporando funcionarios especializados cuya intervención resulte aconsejable por sus conocimientos en la materia o rubro que se trate.
Art. 648.- Las compras, ventas y demás contrataciones referidas en el art. 646 , serán aprobadas y adjudicadas en la siguiente forma:
1. Hasta pesos cinco mil ($ 5.000) por el jefe de la Dirección General de Obra Social;
2. De pesos cinco mil y un centavo ($ 5.000,01) hasta pesos diez mil ($ 10.000), por el Consejo de Administración;
3. De pesos diez mil y un centavo ($ 10.000,01) hasta pesos cuarenta mil ($ 40.000) por el subjefe de la Policía Federal a propuesta del Consejo de Administración;
4. De pesos cuarenta mil y un centavo ($ 40.000,01) hasta pesos ciento setenta mil ($ 170.000) por el jefe de la Policía Federal a propuesta del Consejo de Administración; y
5. Por más de pesos ciento setenta mil ($ 170.000) por el subsecretario del Interior del Ministerio del Interior, previa intervención del Consejo de Administración y a propuesta del jefe de la Policía Federal.
La tramitación previa de las adjudicaciones o contrataciones se sustanciará por intermedio del Departamento de Economía y Finanzas.
Las disposiciones de este artículo serán aplicadas igualmente para los reintegros de gastos a los afiliados por servicios prestados por terceros.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Mor Roig
Cita digital del documento: ID_INFOJU87922