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DECRETO 2183/1987
ENERGÍA NUCLEAR
Estatuto y escalafón del personal. Ampliación
del 30/12/1987; publ. 16/2/1988
Visto lo solicitado por la Comisión Nacional de Energía Atómica, y
Considerando:
Que por el decreto 2657 del 6 de abril de 1973 se creó para el personal del citado ente estatal un suplemento por servicio permanente de turnos rotativos por diagrama, limitado para algunos sectores específicos del organismo.
Que la evolución de la Comisión Nacional de Energía Atómica desde aquella fecha ha dejado desactualizado el listado de los sectores donde es necesario implementar diagramas de turnos rotativos.
Que se considera conveniente facultar a la autoridad máxima del mencionado organismo para que determine los sectores donde resulta necesario aplicar esta modalidad laboral y las condiciones para su utilización.
Que para concretar tales medidas no es necesario reforzar el crédito del organismo recurrente en el presupuesto vigente para el presente ejercicio.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por la ley 21307 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Deróganse el decreto 2657 del 6 de abril de 1973, el art. 4 inc. b) del decreto 2476 del 21 de septiembre de 1983 y el decreto 1664 del 5 de junio de 1984.
Art. 2. Incorpórase a partir del 1 de octubre de 1987, al Estatuto y Escalafón del Personal de la Comisión Nacional de Energía Atómica aprobado por el decreto 7801 del 5 de septiembre de 1961 (t.o. por decreto 1457 del 28 de febrero de 1964, sus modificatorios y aclaratorias), en el anexo III Suplementos particulares el siguiente texto:
ñ) Suplemento por servicio permanente de turnos rotativos por diagrama, al personal que deba cumplir tareas en turnos rotativos según un diagrama continuo, independientemente del que se realice en días laborables o no para el calendario normal.
Ñ) Suplemento por servicio permanente de turnos rotativos por diagrama.
1) El personal comprendido en este servicio percibirá una bonificación de hasta el 41 por ciento sobre la remuneración mensual habitual y permanente de cada agente sujeta a aportes jubilatorios, excluyendo de la misma los montos correspondientes a la compensación por desarraigo y servicios extraordinarios, como compensación por turnos que realice en sábados, domingos, feriados, días no laborables y en horarios diurnos y nocturnos.
2) Las condiciones y requisitos particulares de este suplemento como así de los servicios extraordinarios que puedan corresponder al personal serán reglamentados por el presidente de la Comisión Nacional de Energía Atómica.
Art. 3. Establécese que el personal comprendido en el régimen que se aprueba, no está encuadrado dentro de las limitaciones establecidas en el art. 8, pto. I del anexo I al decreto 1343 de fecha 30 de abril de 1974.
Art. 4. El presente gasto está contemplado dentro de las partidas específicas asignadas al inc. 11 personal y todas aquellas que, incluidas en otros incisos, están destinadas al pago de conceptos vinculados con los gastos en personal del presupuesto general de la Administración Pública nacional.
Art. 5. Comuníquese, etc.
Alfonsín Sourrouille Brodersohn
Cita digital del documento: ID_INFOJU87209