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LEY 24816
CONVENIOS INTERNACIONALES
Instituto Panamericano de Geografía e Historia
INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFÍA E HISTORIA
CULTURA
Sede de la Comisión de Historia. Acuerdo con el Instituto Panamericano de Geografía e Historia. Aprobación
sanc. 23/4/1997; promul. de hecho 20/5/1997; publ. 27/5/1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Apruébase el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia Relativo a la Sede de la Comisión de Historia suscripto en Buenos Aires el 15 de octubre de 1991, que consta de veintidós (22) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Art. 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LÓPEZ ARIAS – MENEM – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Y EL INSTITUTO PANAMERICANO
DE GEOGRAFÍA E HISTORIA RELATIVO
A LA SEDE DE LA COMISIÓN DE HISTORIA
El Gobierno de la República Argentina y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) es uno de los organismos especializados de la O.E.A., y la República Argentina es uno de sus Estados Miembros desde la fundación del Instituto en la VI Conferencia Internacional Americana celebrada en La Habana en 1928, cuyo actual Estatuto orgánico fue aprobado por la V Asamblea General celebrada en Santiago de Chile, el 22 de octubre de 1950, con el voto favorable de la Argentina;
Que la V Asamblea General del IPGH, en su res. VIII recomendó a los Gobiernos de las Naciones americanas que otorguen al IPGH el status, privilegios e inmunidades correspondientes a las organizaciones internacionales;
Acuerdan:
CAPÍTULO I
Artículo 1
La República Argentina y el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH) convienen establecer en la República Argentina la Sede de la Comisión de Historia del IPGH, cuyo funcionamiento se regirá por el presente Acuerdo.
Artículo 2
A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por:
a) «Gobierno», al Gobierno de la República Argentina.
b) «Comisión», a la Comisión de Historia del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH).
a) «Sede», a los locales y dependencias, cualquiera sea su propietario, ocupados por la Comisión.
b) «Funcionario internacional», al presidente de la Comisión designado por el secretario general de IPGH, el que podrá ser contratado localmente, así como también a los otros miembros del personal especializado, designados por la Secretaría General siempre que estos últimos no sean de nacionalidad argentina.
c) «Empleados locales», al personal de la Sede de la Comisión de Historia del IPGH.
d) «Bienes de la Comisión»: inmuebles, muebles, derechos, fondos de cualquier moneda, divisas, haberes, ingresos, publicaciones y todo aquello que integre su patrimonio;
e) «Archivos»: correspondencia, manuscritos, fotografías, películas cinematográficas, grabaciones sonoras y todos los documentos de cualquier naturaleza de propiedad de la Comisión o que ésta tenga en su poder.
Artículo 3
La Comisión y sus bienes gozarán de inmunidad de jurisdicción y de ejecución en el territorio de la República Argentina excepto en los casos en que se renuncie expresamente a esa inmunidad.
Artículo 4
1. La Sede y archivos de la Comisión serán inviolables.
2. Los bienes de la Comisión, cualquiera sea el lugar donde se encuentren y quienquiera los tenga en su poder, estarán exentos de toda forma de registro, requisa, confiscación, expropiación, salvo por causa de utilidad pública calificada por ley y previamente indemnizada, y de toda otra forma de restricción.
Artículo 5
La Comisión se obligará a tomar las medidas adecuadas para la solución de litigios derivados de contratos u otros actos de derecho privado en que sea parte.
Artículo 6
La Comisión tendrá derecho a:
a) Tener fondos, oro, o divisa corriente de cualquier clase y llevar cuentas en cualquier divisa.
b) Transferir sus fondos, oro o divisa corriente dentro del país o del exterior.
c) Convertir a cualquier otra divisa la divisa corriente que mantenga en su poder al tipo oficial de cambio aplicable a los organismos internacionales.
Artículo 7
La Comisión y sus bienes estarán exentos, en el territorio de la República Argentina de:
a) Todo impuesto o gravamen directo, ya sea nacional, provincial o municipal.
b) Derechos de aduana, así como de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación de efectos y útiles indispensables para el normal cumplimiento de sus cometidos salvo, en lo que a exportaciones e importaciones se refiere, de aquellos que están terminantemente prohibidos por la legislación de la República Argentina.
Artículo 8
La Comisión gozará, para sus comunicaciones oficiales, en el territorio de la República Argentina, de facilidades no menos favorables que aquellas que otorga el Gobierno a cualquier organismo internacional en materia de tarifas e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, télex, teléfonos, telefotos y otras comunicaciones.
Artículo 9
La Comisión podrá usar claves y despachar y recibir correspondencia y comunicaciones, ya sea por correo o valijas, la cual gozará de los mismos privilegios e inmunidades que los concedidos a correos y valijas de organismos internacionales.
CAPÍTULO II:
FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN
Artículo 10
Los funcionarios internacionales y el personal especializado de la Comisión acreditado ante el Gobierno de la República Argentina y que no sean ciudadanos argentinos o residentes permanentes gozarán de las mismas inmunidades, privilegios y franquicias que se otorgan a los funcionarios de organizaciones internacionales en la República Argentina.
El presidente de la Comisión tendrá el carácter de jefe de Misión de Organismo Internacional.
Artículo 11
La Comisión se obliga a tomar las medidas adecuadas para la solución de litigios en los que esté implicado un funcionario que, por razón de su cargo, goce de inmunidad.
Artículo 12
Los funcionarios de la Comisión gozarán de:
a) Inmunidad de jurisdicción y ejecución por los actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones;
b) Inviolabilidad de documentos y escritos oficiales relacionados con el desempeño de sus funciones.
Aquellos funcionarios que no fueran ciudadanos argentinos o no tuvieran residencia permanente en el país, gozarán también de las facilidades y exenciones en materia monetaria y cambiaria que fueran necesarias para el desempeño de sus funciones.
Artículo 13
Los privilegios, inmunidades y franquicias a que se refieren los caps. I y II, son concedidos exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades propias de la Comisión.
CAPÍTULO III:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina otorgará al presidente de la Comisión y funcionarios especializados, una vez recibida la notificación de su designación, un documento que acredite su calidad y especifique la naturaleza de su función.
Artículo 15
La Comisión comunicará oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los funcionarios que en ella presten servicios, y le informará tanto de la fecha en que asuman sus funciones como del día en que cesen en ellas. Lo mismo hará en el caso de los funcionarios que pertenecen al Instituto Panamericano de Geografía e Historia que viajen a la República Argentina para cumplir una misión de asesoramiento.
Artículo 16
1.- El personal local estará sujeto a la legislación laboral y de seguridad social de la República Argentina. La Comisión deberá hacer para este personal los aportes previsionales correspondientes.
2.- Los funcionarios y empleados extranjeros tendrán derecho a los seguros y beneficios sociales que se determinen en el Reglamento Interno del Personal de la Comisión.
Artículo 17
A los efectos de realizar los trámites necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo, el presidente de la Comisión representará también al Instituto Panamericano de Geografía e Historia.
Artículo 18
Cualquier diferencia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Acuerdo se someterá al procedimiento de solución que de común entendimiento establezcan el Gobierno y la Comisión.
Artículo 19
Este Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, dando aviso por escrito a la otra con seis meses de anticipación. Asimismo, el presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo a solicitud de cualquiera de las Partes.
Artículo 20
El presente Acuerdo será aprobado por el Gobierno y por el Consejo Directivo del IPGH y cada una de las Partes notificará a la otra el cumplimiento de sus respectivas formalidades de aprobación. Entrará en vigor a los 30 días de la fecha de la segunda notificación.
Artículo 21
Este Acuerdo permanecerá en vigor mientras el territorio de la República Argentina sea sede de la Comisión de Historia del IPGH, sin embargo, en el caso de cambio de sede, sus disposiciones continuarán rigiendo hasta que la Comisión haya liquidado sus bienes.
Artículo 22
El Gobierno no será responsable por actos u omisiones de la Comisión, o de cualquiera de los funcionarios.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de Por el Instituto Panamericano
la República Argentina de Geografía e Historia
Cita digital del documento: ID_INFOJU83699