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Ley 10721

Ley 10721

Internos portadores o afectados de S.I.D.A.

Sancionada el 3 de noviembre de 1988

Promulgada el 24 de noviembre de 1988

Publicada en el B. O. el 27 de diciembre de 1988

1. En aquellos casos en que un internado, en cumplimiento de la condena impuesta, fuere portador o se encontrare afectado de S.I.D.A. (Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida), las autoridades del Servicio Penitenciario deberán hacerlo saber de inmediato al magistrado interviniente en la causa respectiva, suministrándole informes con todos los datos relativos al estado de evolución de dicha enfermedad, hasta el momento en que el interno recupere su libertad.

2. Con la anticipación no inferior a tres (3) meses con relación a la fecha en que el condenado habra de ser puesto en libertad, el juez interviniente deberá comunicar al Ministerio de Salud todos los datos inherentes a la situación del interno portador o enfermo de S.I.D.A., evolución del mal, tratamiento al que fue sometido y demás informes que pudieran resultar útiles para el posterior seguimiento del afectado.

3. El Ministerio de Salud deberá encargarse del cuidado y control de quienes egresen de establecimientos carcelarios afectados de S.I.D.A. portador o enfermo que conviertan a los mismos eventuales trasmisores del la enfermedad.

A tal efecto, llevará un registro de quienes padecen de dicho mal, con los datos que suministren los señores jueces en lo penal.

4. Declárase a la presente Ley complementaria del Código de Procedimientos Penal de la Provincia de Buenos Aires.

5. Comuníquese, etc.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80423