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DECRETO 4389/1973
TRABAJO
Enfermedades profesionales. Convenio Internacional del Trabajo 42. Adecuación. Listado de enfermedades y sustancias tóxicas
del 15/5/1973; publ. 27/9/1973
Visto la ley 13560 que ratificó el Convenio Internacional del Trabajo 42 , sobre Enfermedades Profesionales (revisado), 1934, y
Considerando:
Que la ratificación de un convenio internacional del trabajo exige que la legislación nacional se halle en armonía con las disposiciones de dicho instrumento.
Que la aplicación en la República Argentina del Convenio Internacional del Trabajo 42 sobre Enfermedades Profesionales (revisado), 1934, ha dado lugar a reiteradas observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo y por la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo.
Que es necesario, en consecuencia, adoptar las medidas legales pertinentes que adecuen la legislación vigente en la materia a las disposiciones del Convenio Internacional del Trabajo 42 .
Que la medida a adoptarse no implica limitaciones en cuanto al alcance de las disposiciones reglamentarias existentes en la materia leyes 9688 y sus modificatorias sino la calificación de determinadas enfermedades en relación con las actividades consideradas.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del art. 22 de la ley 9688, del 11 de octubre de 1915 y sus modificatorias, se consideran como enfermedades profesionales, en particular las enfermedades y las intoxicaciones producidas por las sustancias incluidas en el cuadro siguiente, cuando dichas enfermedades o intoxicaciones afecten a los trabajadores pertenecientes a las industrias, profesiones u operaciones correspondientes en dicho cuadro:
Lista de enfermedades y sustancias tóxicas:
Lista de profesiones; industrias u operaciones correspondientes
Intoxicación producida por el plomo, sus aleaciones o sus compuestos con las consecuencias directas de dicha intoxicación
Tratamiento de minerales que contengan plomo, incluidas las cenizas plumbíferas de las fábricas en que se obtiene el cinc.
Fusión del cinc viejo y del plomo de galápagos
Fabricación de objetos de plomo fundido o de aleaciones plumbíferas.
Industrias poligráficas.
Fabricación de los compuestos de plomo.
Fabricación y reparación de acumuladores.
Fabricación y empleo de los esmaltes que contengan plomo.
Pulimentación por medio de limaduras de plomo o de polvos plumbíferos.
Trabajos de pintura que comprendan la preparación o la manipulación de productos destinados a emplastecer masilla o tintes que contengan pigmentos de plomo.
Intoxicación producida por el mercurio, sus amalgamas y sus compuestos, con las consecuencias directas de dicha intoxicación
Tratamiento de minerales de mercurio.
Fabricación de compuestos de mercurio.
Fabricación de aparatos para medir y aparatos de laboratorio.
Preparación de materias primas para sombrerería.
Dorado a fuego
Empleo de bombas de mercurio para la fabricación de lámparas incandescentes.
Fabricación de pistones con fulminato de mercurio.
Infección carbuncosa
Obreros que estén en contacto con animales carbuncosos.
Manipulación de despojos de animales.
Carga, descarga o transporte de mercancías.
Silicosis con o sin tuberculosis pulmonar, siempre que la silicosis sea una causa determinante de incapacidad o muerte
Las industrias u operaciones que la legislación nacional considere están expuestas a los riesgos de la silicosis.
Intoxicación producida por el fósforo o sus compuestos, con las consecuencias directas de esta intoxicación.
Todas las operaciones de la producción, desprendimiento o utilización del fósforo o de sus compuestos.
Intoxicación producida por el arsénico o sus compuestos, con las consecuencias directas de esta intoxicación
Todas las operaciones de la producción, desprendimiento o utilización del arsénico o sus compuestos.
Intoxicación producida por el benceno o sus homólogos, sus derivados nitrosos y amínicos, con las consecuencias directas de esta intoxicación.
Todas las operaciones de la producción, desprendimiento o utilización del benceno o de sus homólogos o de sus derivados nitrosos y amínicos
Intoxicación producida por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos
Todas las operaciones de la producción, desprendimiento o utilización de los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos, designados por la legislación nacional.
Trastornos patológicos debidos:
Todas las operaciones que expongan a la acción del radio, de las sustancias radiactivas o de los rayos X
a) Al radio y a otras sustancias radiactivas;
b) A los rayos X
Epiteliomas primitivos de la piel
Todas las operaciones de la manipulación o el empleo de alquitrán, brea, betún, aceites minerales, parafina, o de compuestos, productos o residuos de estas sustancias.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse San Sebastián
Cita digital del documento: ID_INFOJU88627