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LEY 24744
ASISTENCIA SOCIAL
Fondo de Emergencia Social Rosario y Santa Fe. Vigencia. Prórroga
sanc. 27/11/1996; promul. de hecho 19/12/1996; publ. 24/12/1996
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.- Prorrógase la vigencia de la L 24443 hasta el 31 de diciembre de 1998.
Art. 2.- El gobierno de la provincia de Santa Fe deberá destinar los fondos provenientes de esta ley, exclusivamente, a la concreción de proyectos sociales en la población con necesidades básicas insatisfechas (NBI), trazando prioridades entre proyectos de alimentación, construcción de viviendas, erradicación de ranchos, instalación de redes de agua potable, construcción de redes cloacales, y la construcción y mantenimiento de centros comunitarios y asistenciales.
Art. 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
PIERRI – RUCKAUF – PEREYRA ARANDÍA DE PÉREZ PARDO – PIUZZI.
NORMA CITADA: L 24443: 199-A-63.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83667