Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 2184/1992
COMERCIO EXTERIOR
Draw-Back. Régimen. Modificación
del 25/11/1992; publ. 1/12/1992
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Sustitúyese el texto del art. 1 del D 177/85 por el que a continuación se indica:
Art. 1.- Los exportadores en las condiciones establecidas en el presente decreto, podrán obtener la restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y de tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo:
a) Luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio;
b) Utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exporte.
Art. 2.- Lo dispuesto en el artículo anterior comenzará a regir a partir del 1 de noviembre de 1992.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
MENEM – CAVALLO.
NORMA CITADA: D 177/85: 198-A-59.
Cita digital del documento: ID_INFOJU87213