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LEY 25954
LEALTAD COMERCIAL
Régimen. Modificación. Diferencias menores a cinco centavos en el monto total a pagar. Devolución al consumidor
sanc. 03/11/2004; promul. 02/12/2004; publ. 03/12/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Incorpórase como art. 9 bis de ley 22802 el siguiente:
Art. 9 bis.- En todos aquellos casos en los que surgieran del monto total a pagar diferencias menores a cinco (5) centavos y fuera imposible la devolución del vuelto correspondiente, la diferencia será siempre a favor del consumidor.
Art. 2.– Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a través de la autoridad de aplicación de la ley 22802 a realizar una amplia campaña de difusión de la presente.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Referencias: L 22802: LA 19-A-96.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84186