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Buenos Aires, 16 de julio de 1998

Buenos Aires, 16 de julio de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º: AMPLÍASE el plazo, previsto en la Ley Nº 9/98 de esta Legislatura, para la designación, por parte del Consejo de Administración, del Director Ejecutivo del Servicio de Salud y Asistencia Social, hasta la sanción y aprobación por este cuerpo del Reglamento del Servicio de Salud y Asistencia Social para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º : AMPLÍASE a nueve miembros los integrantes del Consejo de Administración del Servicio de Salud y Asistencia Social de la Legislatura, de los cuales siete son nominados por la Vicepresidencia 1ra. a propuesta de los jefes de los bloques políticos, y los dos restantes elegidos por los beneficiarios titulares tal como establece la ley 9/98.

Artículo 3°.: Comuníquese, etcétera.

CLÁUSULA TRANSITORIA

CLAUSULA PRIMERA: PRORRÓGASE la Resolución N° 6/998 sancionada por este cuerpo ampliándose la vigencia de la Comisión Provisoria de Salud y Asistencia Social y sus atribuciones, hasta tanto se sancione el Reglamento del Servicio de Salud y Asistencia Social para el personal de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 44

Sanción: 16/07/98

Promulgación: Decreto N° 1646/98 del 27/08/98

Publicación: BOCBA N° 524 del 08/09/98

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80974