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Buenos Aires, 22 de octubre de 1998

Buenos Aires, 22 de octubre de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Sustitúyese la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 7, Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Nº 14 por el siguiente texto:

JUECES Y JUEZAS, MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORES EN LO CONTRAVENCIONAL

El Poder Ejecutivo debe designar en comisión, conforme a lo previsto en la cláusula transitoria anterior:

Seis (6) jueces o juezas para integrar dos (2) salas de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional.

Dos (2) fiscales ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional.

Nueve (9) jueces o juezas de primera instancia en lo contravencional.

Doce (12) fiscales de primera instancia en lo contravencional.

Nueve (9) defensores o defensoras en lo contravencional que actúan en ambas instancias.

Los jueces, fiscales y defensores nombrados en comisión tienen exclusiva competencia en materia contravencional.

Artículo 2º – Incorpórase como Disposición Transitoria Décima de la Ley Nº 7, Orgánica del Poder Judicial, el siguiente texto:

Revisión judicial de las decisiones de la Justicia Municipal de Faltas.

La Cámara de Apelaciones en lo Contravencional ejerce la revisión judicial de las decisiones de la Justicia Municipal de Faltas.

(Modificada por Art. 1º de la Ley N° 92 BOCBA 575)

Artículo 3º – La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 4º – Comuníquese, etc.

ENRIQUE OLIVERA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 87

Sanción: 22/10/98

Promulgación: Decreto N° 2337/98 del 29/10/98

Publicación: BOCBA N° 564 del 04/11/98

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81006