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DECRETO 2560/1971

CONTABILIDAD PÚBLICA

Reglamentación artículo 22 de la Ley de Contabilidad. Modificación

del 26/7/1971; publ. 12/8/1971

Visto el art. 22 de la Ley de Contabilidad se encuentra reglamentado por las disposiciones correlativas del decreto 13100/1957 y modificadas por sus similares contenidas en los decretos 5143/1961 , 519/1963 y 5138/1966 , y

Considerando:

Que es necesario modificar los montos de los importes contenidos en el decreto 13100/1957 y sus similares 5143/1961 , 519/1963 y 5138/1966 al reglamentar el art. 22 de la Ley de Contabilidad, atento que el costo de los distintos bienes y servicios ha sufrido un aumento constante cuya incidencia ha hecho perder toda relevancia a los montos indicados en los incs. 2, 3, 4 y 7.

Que es del caso señalar, a raíz de lo expresado precedentemente, que el costo de la tramitación realizada para el logro del fin perseguido supera con frecuencia el valor de los créditos cuya materialización efectiva se persigue.

Que en consecuencia procede elevar los importes contenidos en los incs. 2, 3, 4 y 7 por las causas citadas, a valores acordes con la realidad del momento económico actual,

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modificar la reglamentación del art. 22 de la Ley de Contabilidad, dispuesta por el decreto 13100/1957 y sus similares 5143/1961 , 519/1963 y 5138/1966 , en la forma que seguidamente se indica:

a) Incs. 2) y 4) sustituir la cantidad de treinta pesos ($ 30) que en ellos se expresa, por la de cincuenta pesos ($ 50).

b) Incs. 2), 3), 4) y 7) sustituir la cantidad de ciento cincuenta pesos ($ 150) que en ellos se expresa, por la de doscientos cincuenta pesos ($ 250).

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Quilici

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87610