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03/05/2004

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LEY 25882

CÓDIGO PENAL

Robo con armas. Modificación

sanc. 7/4/2004; promul. 22/4/2004; publ. 26/4/2004

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1Sustitúyese el art. 166 del Código Penal por el siguiente:

Art. 166.– Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años:

1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los arts. 90 y 91 .

2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.

Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión.

Art. 2Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Camaño – Scioli – Rollano – Estrada

Norma citada: Código Penal –L 11179– 19-44.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84154