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03/05/2004
LEY 25882
CÓDIGO PENAL
Robo con armas. Modificación
sanc. 7/4/2004; promul. 22/4/2004; publ. 26/4/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el art. 166 del Código Penal por el siguiente:
Art. 166. Se aplicará reclusión o prisión de cinco a quince años:
1. Si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en los arts. 90 y 91 .
2. Si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.
Si el arma utilizada fuera de fuego, la escala penal prevista se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo.
Si se cometiere el robo con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada, o con un arma de utilería, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño Scioli Rollano Estrada
Cita digital del documento: ID_INFOJU84154