Legislación nacional

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LEY 21040

CÓDIGO CIVIL

Visitas de menores e incapaces. Incorporación

sanc. 11/9/1975; publ. 6/10/1975

Art. 1.- Agrégase como artículo 376 bis del Código Civil el siguiente:

(El texto ha sido incorporado en el Código).

Art. 2.- Comuníquese, etc.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82542