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LEY 21040
CÓDIGO CIVIL
Visitas de menores e incapaces. Incorporación
sanc. 11/9/1975; publ. 6/10/1975
Art. 1.- Agrégase como artículo 376 bis del Código Civil el siguiente:
(El texto ha sido incorporado en el Código).
Art. 2.- Comuníquese, etc.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82542