Legislación nacional

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02/12/2002

LEY 21710

MINERÍA

Reservas mineras. Subsistencia sobre áreas remanentes de reducciones efectuadas. Determinación

sanc. 22/12/1977; promul. 22/12/1977; publ. 28/12/1977

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Las reservas establecidas por la ley 19384 , modificada por la 19384 , subsistirán sobre las áreas remanentes de las reducciones ya efectuadas, hasta el 31 de diciembre de 1978, sin perjuicio de las nuevas reducciones de que pudieren ser objeto y del levantamiento anticipado, en su caso, de tales reservas.

Art. 2.– La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Videla – Martínez de Hoz – Klix – Harguindeguy

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82670