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02/12/2002
LEY 21710
MINERÍA
Reservas mineras. Subsistencia sobre áreas remanentes de reducciones efectuadas. Determinación
sanc. 22/12/1977; promul. 22/12/1977; publ. 28/12/1977
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Las reservas establecidas por la ley 19384 , modificada por la 19384 , subsistirán sobre las áreas remanentes de las reducciones ya efectuadas, hasta el 31 de diciembre de 1978, sin perjuicio de las nuevas reducciones de que pudieren ser objeto y del levantamiento anticipado, en su caso, de tales reservas.
Art. 2. La presente ley rige a partir del día siguiente al de su promulgación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz Klix Harguindeguy
Cita digital del documento: ID_INFOJU82670