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DECRETO 220/2005

CULTO

Designación y remuneración mensual de Monseñor Antonio Juan Baseotto como Obispo Castrense. Déjase sin efecto

del. 18/3/2005; publ. 21/3/2005

Visto el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina sobre la situación jurídica de la Iglesia Católica Apostólica Romana en la República Argentina ratificado por ley 17032 , el Acuerdo entre la Santa Sede y la República Argentina sobre Jurisdicción Castrense y Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas ratificado por decreto ley 7623/1957 , modificado por notas reversales de fecha 21 de abril de 1992 y los decretos 1526/1992 , 1187/1997 y 1084/1998 , así como el decreto 2499/2002 por el que se prestó el acuerdo para la designación del obispo castrense, y

Considerando:

Que la justicia, la verdad y la memoria son valores centrales para el Gobierno nacional y nuestra sociedad en la defensa de los derechos humanos y en el combate contra la impunidad, la injusticia y el ocultamiento de los crímenes aberrantes que asolaron nuestra patria.

Que las expresiones de Su Excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan Baseotto, invocando alegorías de connotaciones muy fuertes en la República Argentina, que recuerdan los llamados “vuelos de la muerte”, reivindican los métodos de la dictadura, apoyan a los ejecutores de tales crímenes y lejos están de aportar a la paz y la armonía o al cuidado espiritual de las Fuerzas Armadas.

Que las normas y tratados citados resaltan el carácter concordatorio que tiene la misión del obispado castrense ante organismos del Estado y su relación con el presidente de la Nación Argentina en su condición de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas en tanto la designación requiere el previo acuerdo del primer magistrado, el que puede negarse en base a razones de política general.

Que corresponde, por la gravedad de lo apuntado, retirar el acuerdo prestado en los términos del art. IV del acuerdo con la Santa Sede sobre jurisdicción castrense y asistencia religiosa de las Fuerzas Armadas.

Que, además y hasta tanto se proceda a una nueva designación, corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias respecto de la Oficina Central del Obispado Castrense, suspendiendo la vigencia de la parte pertinente del decreto 1084/1998 .

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 99 , incs. 1 y 12 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Déjase sin efecto el acuerdo a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Antonio Juan Baseotto C.Ss.R. (L.E. 5.569.378) como obispo castrense y, en consecuencia, derógase el decreto 2499 de fecha 1 de diciembre de 2002.

Art. 2.– Suspéndese la vigencia del decreto 1084 de fecha 14 de setiembre de 1998, en lo que hace a la remuneración mensual total de pesos cinco mil ($ 5000) fijada por el art. 2 y su planilla anexa, hasta tanto se produzca la designación de un nuevo obispo castrense en las condiciones citadas.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Kirchner – Bielsa

Referencias: Const. Nac. : LA 199-A-26 – L 17032 -A-644.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87245