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DECRETO 1065/1984

IMPORTACIÓN

Productos de la industria de la válvula electrónica procedentes de Bolivia, Brasil, México, Paraguay y Ecuador. Arancelamiento preferencial

del 06/04/1984; publ. 12/04/1984

Visto el expte. 73.283/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y

Considerando:

Que el Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación 2 sobre Productos de la Industria de Válvulas Electrónicas fue suscripto en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) con fecha 29 de noviembre de 1982 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil y de los Estados Unidos Mexicanos.

Que por el mencionado protocolo se convino en adecuar el citado acuerdo de complementación a la nueva modalidad de acuerdo de alcance parcial comercial previsto en el Tratado de Montevideo 1980 y reglamentado por la resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores.

Que como consecuencia de la mencionada adecuación se aplica un nuevo sistema de tratamiento arancelario preferencial establecido en la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que se deben derogar las concesiones de carácter permanente establecidas en el citado ex acuerdo de complementación.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6 de la resolución 2, las concesiones otorgadas en el presente acuerdo de alcance parcial comercial serán automáticamente extensivas, sin el otorgamiento de compensaciones a los países de menor desarrollo económico relativo, independientemente de negociación o adhesión a los mismos.

Que en el mencionado protocolo de adecuación se otorgaron concesiones que solamente son de aplicación en favor de los países signatarios del acuerdo de alcance parcial comercial.

Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– A partir del 1 de enero de 1983, las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay y de la República del Ecuador detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto tendrán un tratamiento arancelario preferencial consistente en la reducción del porcentual indicado en la misma para cada producto sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).

Art. 2.– El tratamiento arancelario preferencial establecido en el presente decreto será de aplicación exclusiva a los productos originarios y procedentes de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Ecuador y de la República del Paraguay, no siendo extensivos a terceros países en virtud de la cláusula de la nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.

Art. 3.– Las concesiones que figuran en el anexo a que se refiere el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación 2 sobre Productos del Sector de la Industria de Válvulas Electrónicas.

Art. 4.– Derógase la vigencia de los decretos 3530 , del 15 de mayo de 1964; 3385 , del 18 de mayo de 1967; 395 , del 31 de enero de 1969; 8285 , del 24 de diciembre de 1969; 1620 , del 13 de octubre de 1970 y 1508 , del 28 de mayo de 1971.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Grinspun – Caputo

Anexo

LISTA ANEXA

Nabalalc]]>

Nabalalc

Producto

Preferencia porcentual

70.11.0.99

Ampollas de vidrio abiertas, no acabadas, sin guarniciones, especiales para válvulas electrónicas.

100

85.12.9.02

Calentadores para válvulas electrónicas.

100

85.21.1.02

Válvulas electrónicas de recepción empleadas en aparatos de sonido, radio y televisión.

100

85.21.1.04

Válvulas rectificadoras comúnmente empleadas en aparatos de sonido radio y televisión.

100

85.21.8.01

Anillos de vidrio para aplicación en las astas de válvulas electrónicas.

100

85.21.8.01

Base de material fenólico para válvulas electrónicas.

100

85.21.8.01

Placas deflectoras para válvulas electrónicas.

100

85.21.8.01

Casquete de contacto para válvulas electrónicas.

100

85.21.8.01

Cátodos para válvulas electrónicas.

100

85.21.8.01

Tubo de vidrio para hacer vacío en válvulas electrónicas.

100

85.21.8.01

Pieza de vidrio para pie de válvulas electrónicas.

100

85.21.8.01

Ligamentos o conexiones para válvulas electrónicas.

100

85.21.8.01

Placas para válvulas electrónicas.

100

85.21.8.01

Blindaje para válvulas electrónicas

100

85.21.8.01

Patitas para bases de válvulas electrónicas

100

85.21.8.01

Pie de vidrio armado con sus respectivos clavillos de ligamento, para válvulas electrónicas

100

85.26.0.01

Espaciadores de material aislante para válvulas electrónicas

100

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84878