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LEY 22079
CONVENIOS INTERNACIONALES
NAVEGACIÓN
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar. Aprobación
sanc. 18/9/1979; promul. 18/9/1979; publ. 24/9/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, suscripto el 1 de noviembre de 1974 en la Conferencia Internacional llevada a cabo al efecto, con el auspicio de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (O.C.M.I.), celebrada en la ciudad de Londres, capital del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Deróganse las leyes 16862 y 19843 y toda otra disposición que se oponga a las disposiciones del convenio que se aprueba por el art. 1 de la presente ley.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Pastor – De La Riva – Martínez de Hoz
Nota: Esta ley se publica sin anexo.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82759