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DECRETO 808/2002
ASISTENCIA SOCIAL
Plan de Emergencia Social. Modelo de contrato modificatorio ómnibus. Aprobación
del 13/5/2002; publ. 14/5/2002
Visto el expediente 450-009719/2002 del registro del Ministerio de Economía, la Ley 25561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y el modelo de contrato modificatorio ómnibus de los préstamos 940/OCAR, 996/SFAR, 1008/SFAR, 1021/OCAR, 1031/OCAR, 1059/OCAR, 1060/OCAR, 1068/OCAR, 1111/OCAR, 1134/OCAR, 1164/OCAR, y 1193/OCAR, propuesto para ser suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a fin de posibilitar la ejecución del Plan de Emergencia Social, y
Considerando:
Que es de público y notorio conocimiento la gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva, tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para paliar la situación referida.
Que la actual coyuntura económica y financiera de la República, de altísimo contenido crítico, torna institucionalmente obligatorio instrumentar las herramientas necesarias y adecuadas para enfrentar la difícil situación por la que atraviesa un importante sector de la población.
Que en base a ello, resulta pertinente la creación de un Plan de Emergencia Social, con el fin de superar la situación de riesgo colectivo, originado por las graves circunstancias económicas y sociales que afectan tanto a la Nación como a las provincias.
Que en virtud de la existencia de préstamos que tienen bajo desempeño y menor prioridad en la coyuntura de la crisis social y económica en la que se encuentra el país y habiéndose utilizado sólo una parte de los fondos disponibles, las autoridades del Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo convinieron reformular seis (6) préstamos y redireccionar sus recursos de saldos disponibles y sin comprometer a fin de solventar los gastos que genera la ejecución del Plan de Emergencia Social.
Que los préstamos mencionados en el considerando anterior son: BID 1031/OCAR (Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes Subprograma Capacitación y Orientación Laboral); BID 1059/OCAR (Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo); BID 1060/OCAR (Reforma de la Educación Superior Técnica no Universitaria); BID 1068/OCAR (Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior); BID 1134/OCAR (Apoyo a la Reforma del Sector de Agua Potable y Alcantarillado) y BID 1164/OCAR (Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos).
Que los recursos provenientes de los préstamos mencionados en el considerando anterior serán utilizados para reformular siete (7) préstamos en ejecución, a fin de establecer acciones, objetivos y políticas específicas para apoyar el fortalecimiento de la coyuntura económica y social, en especial en los sectores de salud, educación, desarrollo social y trabajo, de manera tal de adecuarlos a los lineamientos del Plan de Emergencia Social.
Que los préstamos a ser reformulados son: BID 940/OCAR (Mejoramiento de Barrios); BID 996/SFAR (Atención a Grupos Vulnerables); BID 1008/SFAR (Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo); BID 1021/OCAR (Atención a Grupos Vulnerables); BID 1031/OCAR (Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes Subprograma Becas de Retención Escolar); BID 1111/OCAR (Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo) y BID 1193/OCAR (Reforma de la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba).
Que los programas y proyectos financiados por los préstamos que se redireccionan y reformulan a través del Contrato Modificatorio Ómnibus que se aprueba por el presente decreto se ejecutarán en las siguientes jurisdicciones: el Programa de Mejoramiento de Barrios (BID 940/OCAR), en la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social; el Programa de Atención a Grupos Vulnerables (BID 996/SFAR y 1021/OCAR) y el Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo (BID 1008/SFAR y BID 1111/OCAR), en la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social; el Programa de Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes Subprograma Capacitación y Orientación Laboral (BID 1031/OCAR), en la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; el Programa de Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes Subprograma Becas de Retención Escolar (BID 1031/OCAR) y el Proyecto de Reforma de la Educación Superior Técnica no Universitaria (BID 1060/OCAR), en la Secretaría de Educación y en la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, respectivamente; el Programa de Reforma de la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba (BID 1193/OCAR), en la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud; el Proyecto de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (BID 1059/OCAR), en la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Presidencia de la Nación; el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sector de Agua Potable y Alcantarillado (BID 1134/OCAR), en el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Presidencia de la Nación; el Proyecto de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior (BID 1068/OCAR) y el Proyecto de Reformas y Desarrollo de los Municipios Argentinos (BID 1164/OCAR), en la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio del Interior.
Que, al producirse modificaciones respecto de los montos originales de los proyectos y programas, corresponde aprobar el texto del modelo de contrato modificatorio ómnibus a suscribirse a través del presente acto, en virtud de verificarse cambios sustanciales en cuanto al objeto y destino de los préstamos aprobados.
Que como consecuencia de ello, las Unidades Coordinadoras y/o Ejecutoras encargadas de la ejecución y administración de los programas y proyectos que se redireccionan y reformulan se encuentran funcionando en las jurisdicciones respectivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase el modelo de contrato modificatorio ómnibus que consta de dos (2) artículos y doce (12) anexos, a suscribirse entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a reformular y redireccionar doce (12) préstamos a fin de solventar los gastos que genera la ejecución del Plan de Emergencia Social. La copia autenticada del modelo de contrato modificatorio ómnibus forma parte integrante del presente decreto como anexo I.
Art. 2. Facúltase al ministro de Economía o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y representación de la Nación Argentina, el contrato modificatorio ómnibus cuyo modelo se aprueba por el art. 1 del presente decreto.
Art. 3. Dispónese que la Unidad Coordinadora del Programa de Mejoramiento de Barrios (BID 940/OCAR), conformada en el ámbito de la Secretaría de Políticas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 4. Dispónese que la Unidad Coordinadora del Programa de Atención a Grupos Vulnerables (BID 996/SFAR y 1021/OCAR), conformada en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 5. Dispónese que la Unidad Ejecutora del Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Riesgo (BID 1008/SFAR y BID 1111/OCAR), conformada en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 6. Dispónese que la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes Subprograma Capacitación y Orientación Laboral (BID 1031/OCAR), conformada en el ámbito de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 7. Dispónese que la Unidad Coordinadora del Programa de Apoyo a la Productividad y Empleabilidad de Jóvenes Subprograma Becas de Retención Escolar (BID 1031/OCAR), conformada en el ámbito de la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 8. Dispónese que la Unidad Coordinadora del Programa de Reforma de la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba (BID 1193/OCAR), conformada en el ámbito de la Secretaría de Programas Sanitarios del Ministerio de Salud, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación, continuará desarrollando, las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa, que se aprueba.
Art. 9. Dispónese que el Comité Ejecutor del Proyecto de Gestión Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (BID 1059/OCAR), conformada en el ámbito de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Presidencia de la Nación, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 10. Dispónese que la Unidad Coordinadora del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sector de Agua Potable y Alcantarillado (BID 1134/OCAR), conformada en el ámbito del Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Presidencia de la Nación, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 11. Dispónese que la Unidad Coordinadora del Proyecto de Reforma de la Educación Superior Técnica no Universitaria (BID 1060/OCAR), conformada en el ámbito de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a fin de ejecutar el mismo en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 12. Dispónese que la Unidad Ejecutora Central del Proyecto de Desarrollo Integral de Grandes Aglomeraciones Urbanas del Interior (BID 1068/OCAR) y del Proyecto de Reforma y Desarrollo de los Municipios Argentinos (BID 1164/OCAR), conformada en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del Ministerio del Interior, a fin de ejecutar los mismos en las actividades vinculadas con su reformulación y redireccionamiento, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración involucradas en la nueva etapa que se aprueba.
Art. 13. Establécese que la implementación de las modificaciones estipuladas en el presente decreto estarán supeditadas a la previsión de los fondos de contrapartida en el Presupuesto de la Administración Nacional.
Art. 14. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Lavagna
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).
Cita digital del documento: ID_INFOJU89819