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DECRETO 3297/1961
DOCENTES
Índices por dedicación exclusiva correspondientes a docentes dependientes del Consejo Nacional de Educación
del 24/4/1961; publ. 19/5/1961
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Considérese incorporados a la segunda parte del art. 2 del decreto 13391 de fecha 31 de octubre de 1960, en concepto de dedicación exclusiva a la docencia y con sujeción a las determinaciones del mismo, los índices que a continuación se fijan para los docentes que presten servicios en escuelas de doble escolaridad dependientes del Consejo Nacional de Educación, debiendo practicarse las respectivas liquidaciones con efecto al 1 de agosto de 1960:
Cargo
Índice de dedicación exclusiva
Consejo Nacional de Educación
Escuelas de doble escolaridad
Director y vicedirector (con prestación mínima semanal de 35 hs)
35
Maestro (con prestación mínima semanal de 32 hs)
30
Maestro especial (con prestación mínima semanal de 13 hs)
10
Art. 2. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará al anexo 28 Ministerio de Educación y Justicia Ítem 710 partida principal 16 subprincipal 808 parcial 3 subparcial 6847, del presupuesto en vigor.
Art. 3. El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado con los Departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el secretario de Estado de Hacienda.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Frondizi Alsogaray Mac Kay Lequerica
Cita digital del documento: ID_INFOJU88175