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Buenos Aires, 18 de marzo de 1999
Buenos Aires, 18 de marzo de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Modifícase el art. 15 de la Ley 89 de Referéndum y Consulta popular que quedará redactado de la siguiente manera:
» Art. 15º – La convocatoria se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una antelación no menor a treinta (30) ni mayor a noventa (90) días, respecto de la fecha fijada para la realización del Referéndum o de la Consulta Popular.
El plazo mínimo previsto en el párrafo anterior podrá ser reducido en casos de extrema gravedad institucional.»
Artículo 2º – La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación.
Artículo 3º – Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 163
Sanción: 18/03/99
Promulgación: Decreto N° 476/99 del 18/03/99
Publicación: BOCBA N° 656 del 19/03/99
Cita digital del documento: ID_INFOJU81095