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Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1998.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º – Otórgase subsidios a los Grupos Comunitarios mencionados en el Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, en el marco del Programa creado por Ordenanza Nº 41.579, AD 440.29, BM 17.913, y por los montos que en el mismo se detallan.
Artículo 2º – Los grupos mencionados en el Anexo A (Grupos Comunitarios de Funcionamiento Regular), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, serán evaluados y controlados en forma cuatrimestral por una Comisión ad hoc, integrada por representantes del Poder Ejecutivo y de la Comisión de Políticas de Promoción de Integración social de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 3º – Los grupos mencionados en el Anexo B (Grupos Comunitarios de funcionamiento malo), que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley, serán evaluados y controlados en forma trimestral por la Comisión creada en el artículo dos.
Artículo 4º – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente y que ascienden a la suma de pesos un millón doscientos dieciocho mil quinientos ($ 1.218.500.-) se imputarán a la Jurisdicción 45.16.1.5.1.4./01 (CC 4550021) del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el ejercicio 1998.
Artículo 5º – El pago de los subsidios se efectuará a través de la Secretaría de Promoción Social. Pasados los cuarenta y cinco (45) días, mientras no se alcancen las condiciones mínimas comprendidas en el punto cuatro del Decreto 4141/87, AD 440.30, BM 18.079, los montos serán reintegrados a la partida correspondiente.
Artículo 6º – La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los 360 días de sancionada la presente reformulará el programa creado por la Ordenanza Nº 41.579 (AD 440.29); mediante la sanción de una ley.
Artículo 7º – Comuníquese, etc.
ENRIQUE OLIVERA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 122
Sanción: 10/12/98
Promulgación: Decreto N° 2926/98 del 15/12/98
Publicación: BOCBA N° 598 del 23/12/98
Cita digital del documento: ID_INFOJU81063