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DECRETO 704/2005
TRANSPORTE
FERROCARRILES
AUTOMOTORES
Transporte ferroviario y por automotor de pasajeros. Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor de Mar del Plata. Construcción, gerenciamiento y administración. Propuesta presentada por una U.T.E.
del 21/6/2005; publ. 23/6/2005
Visto el expte. S01:0194011/2004 del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y sus agregados sin acumular, expte. S01:0232111/2004 y expte. S01:0063456/2005 ambos del registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y
Considerando:
Que por el expediente citado en primer término en el Visto tramita la propuesta presentada por la Unión Transitoria de Empresas conformada por Néstor Emilio Otero, Emepa Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria en el marco de lo dispuesto en el inc. n) del art. 58 del decreto 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, agregado por el art. 1 de su similar 635 de fecha 11 de julio de 1997, para la construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral incluyendo sus actividades accesorias y complementarias de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.
Que la normativa citada prevé la posibilidad de presentación por parte de los particulares de proyectos a través de la modalidad de iniciativa privada, cuyo objeto sea el desarrollo del proyecto y la ejecución de obras, para lo cual el autor deberá cumplir con los siguientes recaudos: Presentar la garantía de mantenimiento de iniciativa, los lineamientos generales que deberán contener como mínimo la identificación de la obra y su naturaleza, las bases de su factibilidad económica y técnica, los antecedentes completos del oferente y, en caso de tratarse de empresas argentinas, su capacidad registral de contratación.
Que la presente iniciativa propone que la modalidad de contratación será de concesión a título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero.
Que el proyecto que tramita bajo el régimen de iniciativa privada permitiría crear un centro de transporte multimodal vinculando la estación de trenes existente con la nueva estación de ómnibus a construir, optimizando la prestación de todos los servicios y el tránsito tanto de las citadas estaciones como así también en su relación con la ciudad.
Que esta nueva estación recepcionará el tren con origen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con destino en las ciudades de Mar del Plata y Miramar, provincia de Buenos Aires y los vehículos de transporte automotor de pasajeros tanto de jurisdicción nacional como provincial.
Que el proyecto contempla la localización de la nueva Terminal Ferroautomotor en la parcela comprendida entre la Avenida Luro y las calles San Juan, 9 de Julio y Chile de la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, con una superficie aproximada de ciento veinte mil (120.000) metros cuadrados.
Que la propuesta mencionada en los Considerandos anteriores resulta acorde con la política del Estado nacional en materia, de infraestructura y servicios para el transporte multimodal.
Que la iniciativa propuesta por la Unión Transitoria de Empresas compuesta por Néstor Emilio Otero, Emepa Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria abre la posibilidad de importantes inversiones de riesgo empresario sin que sea necesario recurrir directa o indirectamente a ningún tipo de aporte, aval o garantía por parte del Estado nacional.
Que la propuesta ha sido evaluada por un equipo de profesionales de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Organismo Nacional de Administración de Bienes organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial de la provincia de Buenos Aires y de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano de la municipalidad del partido de General Pueyrredón, quienes han emitido el informe técnico correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el art. 9 del decreto 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la ley 17520 , modificada por su similar 23696 , de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar 635 de fecha 11 de julio de 1997 y por el art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Declárase incluida en el régimen establecido por el inc. n) del art. 58 del decreto 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, agregado por el art. 1 del decreto 635 de fecha 11 de julio de 1997, a la iniciativa presentada por la Unión Transitoria de Empresas compuesta por Néstor Emilio Otero, Emepa Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, para la construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral incluyendo sus actividades accesorias y complementarias de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.
Art. 2.– Declárase de interés público la construcción, gerenciamiento, administración y explotación integral incluyendo sus actividades accesorias y complementarias de la nueva Terminal Multimodal de Pasajeros Ferroautomotor en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, correspondiente a la iniciativa aludida en el art. 1 del presente decreto.
Art. 3.– Instrúyese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para que a través de la Secretaría de Transporte, elabore la documentación que posibilite efectuar el llamado a licitación pública nacional para la selección del concesionario que tendrá a su cargo la construcción, operación y mantenimiento de las obras y los servicios referidos en el art. 1 del presente decreto, en los términos de la ley 17520 modificada por su similar 23696 , de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, modificado por su similar 635 de fecha 11 de julio de 1997, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días.
Art. 4.– Libérese la garantía de mantenimiento de iniciativa privada presentada por la Unión Transitoria de Empresas compuesta por Néstor Emilio Otero, Emepa Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, en orden a los términos del art. 58 , inc. m), ap. IV del decreto 1105 de fecha 20 de octubre de 1989, agregado por el art. 1 de su similar 635 de fecha 11 de julio de 1997.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – De Vido
Cita digital del documento: ID_INFOJU89506