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DECRETO Nº 1
DECRETO Nº 1.780/997
BOCBA 348
Publ. 19/12/997
Artículo 1°: Las infracciones contravencionales de tránsito podrán comprobarse por medios electrónicos fílmicos, fotográficos o de grabación de vídeo, aprobados por la Secretaría de Producción y Servicios del Gobierno de la Ciudad, los que tendrán carácter de plena prueba del hecho punible.
Artículo 2°: Establécese el beneficio de pago voluntario en un cuarenta por ciento (40%) del valor de la multa que por falta cometida corresponda, modificándose en este sentido lo establecido por la Ordenanza N° 50.292, artículo 10, párrafo 4°.
En el pago voluntario del saldo del sesenta por ciento (60%) del valor de la multa, referida en el artículo 5° del Decreto N° 1.6-97, se considerarán incluidos los correspondientes cargos administrativos.
(Conforme texto Artículo 1º de la Ley Nº 18, BOCBA 444)
Artículo 3°: Establécese, en todos los casos, como requisito previo a la eventual solicitud del imputado a someterse a juzgamiento ante la Justicia de Faltas o la competente que se cree en su oportunidad, la obligación de satisfacer el pago del cargo administrativo correspondiente al uso del medio electrónico comprobatorio de su infracción, el cual le será reintegrado al contraventor en caso de resultar absuelto.
Artículo 4°: Establécese en pesos quince ($ 15.-) el cargo administrativo aplicable a cada infractor, cuya infracción haya sido comprobada con la utilización de los medios enunciados. Este monto incluye el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 5°: A partir de la entrada en vigencia del presente, quedan derogadas todas aquellas normas que se le opongan, incluyendo el Decreto N° 1.6-GCBA-97.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84543