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DECRETO 717/1974
ABASTECIMIENTO
Régimen. Modificación de normas. Competencia de la Secretaría de Comercio
del 30/8/1974; publ. 17/9/1974
Visto que por decreto 130 del 15 de julio de 1974 se estableció que continuarán como reglamentarias de la ley 20680 , las disposiciones dictadas en función del decreto ley 19508/1972 , y
Considerando:
Que por decreto 69 del 10 de julio de 1974, se declaró autoridad de aplicación de la ley 20680 a la Secretaría de Estado de Comercio.
Que atento las fechas en que se dictaron dichos decretos conviene aclarar expresamente que la Secretaría de Estado mencionada podrá modificar las normas puestas en vigencia por el citado decreto 130 del 15 de julio de 1974.
Por ello,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. La Secretaría de Estado de Comercio en uso de las facultades que le confiere el decreto 69 del 10 de julio de 1974, podrá modificar las normas declaradas vigentes por el decreto 130 del 15 de julio de 1974.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Martínez de Perón Gelbard
Cita digital del documento: ID_INFOJU89538