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LEY 25
LEY 25.333
CREACION Y APROBACION DE ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
BUENOS AIRES, 5 DE OCTUBRE DE 2000
BOLETIN OFICIAL, 15 DE NOVIEMBRE DE 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1
ARTICULO – Apruébanse los ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANA DEL
DE PORTE, adoptados en Montevideo REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY el
4 de agosto de 1994, que constan de TREINTA Y CINTO (35) artículos,
cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
Artículo 2
ARTICULO 2 -Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FIRMANTES
PASCUAL-GENOUD-Aramburu-Pontaquarto
ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
PREAMBULO
Con el antecedente de la Declaración de México suscrita por los
representantes de los Organismos deportivos Gubernamentales de
Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El
Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá,
Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela, en México, Distrito Federal, el 26 de marzo de 1993;
Considerando que el deporte representa una actividad social y
cultural de importancia para los países y que se constituye como
medio de desarrollo de la cooperación pacífica entre las naciones
iberoamericanas;
Considerando que los principios de la cooperación internacional y
de la buena fe en el deporte están universalmente reconocidos;
Considerando que el deporte se ha convertido de un fenómeno
social a un fenómeno cultural de masas más importante de
este siglo, que puede ser practicado por los individuos sin
distinción de color, raza, sexo o clase social, para cumplir con el
respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales del hombre;
Considerando al deporte como actividad que coadyuva
significativamente en la educación, cultura y salud de los pueblos
de Iberoamérica, los estados iberoamericanos han convenido
los siguientes estatutos para el Consejo Iberoamericano del
Deporte.
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES (artículos 1 al 4)
Artículo 1: CREACION
ARTICULO 1.
Se crea el Consejo Iberoamericano del Deporte (en adelante CID)
como organización Intergubernamental que tiene como objeto propiciar
el desarrollo del deporte en los países de Iberoamérica a través de
la cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en
materia deportiva.
Artículo 2: PERSONALIDAD JURIDICA
ARTICULO 2.
EL CID tiene personalidad jurídica propia y capacidad para
celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes
e intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa
de sus intereses.
Artículo 3: OBJETIVOS
ARTICULO 3.
a) Promover el intercambio de recursos humanos y técnicos,
de conocimientos y documentación.
b) Promover sistemas de cooperación bilateral y multilateral en el
campo de la capacitación técnica y del mejoramiento del nivel
deportivo.
c) Fomentar la cooperación para el desarrollo del deporte para
todos, la cultura física y la recreación.
d) Propiciar el análisis comparado y la armonización de los marcos
jurídicos e institucionales del deporte.
e) Impulsar la colaboración con otras organizaciones deportivas
internacionales.
f) Redactar, aprobar, poner en práctica y, en su caso, modificar la
Carta Iberoamericana del Deporte.
g) Promover la ética en el deporte y la práctica del juego limpio.
Artículo 4: IDIOMA
ARTICULO 4.
Los idiomas oficiales del CID son el Español y el Portugués.
TITULO PRIMERO (artículo 5)
Artículo 5: LOS MIEMBROS
ARTICULO 5.
Podrán ser miembros del Consejo Iberoamericano del Deporte, los
estados iberoamericanos que ratifiquen o se adhieran a sus
Estatutos, de conformidad con el procedimiento establecido en los
artículos 32 y 33.
TITULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGANICA (artículos 6 al 26)
Artículo 6: ORGANOS
ARTICULO 6.
Son órganos del CID:
La Asamblea General;
El Presidente;
El Vicepresidente;
Los Delegados Regionales;
El Secretario Ejecutivo, y
Las Comisiones de Trabajo.
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL (artículos 7 al 10)
Artículo 7: COMPOSICION.
ARTICULO 7.
a) La Asamblea General, máximo órgano representativo del CID,
estará integrada por todos su miembros.
b) Las delegaciones de los miembros del CID ante la Asamblea
General estarán compuestas por un máximo de tres delegados, de los
que uno de ellos ostentará el derecho al voto.
Artículo 8: FACULTADES.
ARTICULO 8.
La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
a) Elegir al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario
Ejecutivo.
b) Ratificar la elección de Delegados Regionales en los términos
de este Estatuto.
c) Adoptar decisiones y aprobar recomendaciones.
d) Supervisar el cumplimiento de las decisiones tomadas.
e) Crear y suprimir comisiones de trabajo, determinando su
composición.
f) Aprobar el presupuesto anual y el informe de actividades.
g) Redactar, aprobar y modificar la Carta Iberoamericana del
Deporte.
h) Aprobar los reglamentos de funcionamiento interno del CID.
i) Establecer y modificar la cuantía y forma de pago de las cuotas
que hayan de abonar los miembros del CID.
Artículo 9: ASAMBLEA ORDINARIA.
ARTICULO 9.
La asamblea se reunirá en sesión ordinaria de manera anual y, en
sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan. Las
sesiones extraor dinarias podrán convocarse a petición de la
presidencia, del Comité Ejecutivo o de una mayoría de los miembros
efectivos de la organización.
Artículo 10: ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.
ARTICULO 10.
Se delega a la Asamblea General del CID la creación de sus propios
reglamentos.
CAPITULO II
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE (artículos 11 al 14)
Artículo 11: ELECCION.
ARTICULO 11.
a) El presidente y el vicepresidente del CID serán elegidos por la
Asamblea General.
b) Las candidaturas se presentarán ante el Secretario Ejecutivo con
una antelación mínima de cuarenta y cinco días a la fecha prevista
para la asamblea.
c) Cada miembro del CID podrá presentar un candidato que podrá
pertenecer o no a su región.
d) La elección se celebrará a dos vueltas, resultando elegido en
primera vuelta el candidato que obtenga las tres quintas partes de
los votos posibles, y en segunda el que obtenga la mitad más uno de
los votos posibles, participando en ella los dos candidatos con
mayor número de votos.
e) Los cargos del Presidente y Vicepresidente podrán ser reelegidos
por una sola vez.
f) Los nombramientos de Presidente y Vicepresidente serán
honoríficos.
Artículo 12: FUNCIONES.
ARTICULO 12.
1. Son funciones del Presidente:
a) Ejercer la representación del CID.
b) Dirigir las acciones del CID de acuerdo con las normas
procedentes y los acuerdos de Asamblea.
c) Coordinar las acciones de los Delegados Regionales y de las
Comisiones de Trabajo.
d) Convocar y presidir las asambleas del CID.
e) Supervisar la administración de los bienes, fondos y recursos
del CID.
f) Emitir las declaraciones públicas del CID.
g) Vigilar el cumplimiento de las normas, decisiones y acuerdos del
CID.
h) Autorizar la documentación oficial del CID, o delegar la que
considere pertinente en el Secretario Ejecutivo.
2. El Presidente podrá delegar el ejercicio de su competencia en el
Secretario Ejecutivo, los Delegados Regionales o en cualquier otro
de los miembros del CID. La delegación habrá de ser expresa y con
determinación de su duración y contenido.
Artículo 13: MANDATO.
ARTICULO 13.
La duración del mandato del Presidente será de dos años, y se
iniciará en la clausura de la Asamblea General Ordinaria en que
resulte elegido.
Artículo 14: VICEPRESIDENTE.
ARTICULO 14.
a) Las funciones del Vicepresidente serán las de reemplazar al
Presidente en los casos en que fuera preciso ejercer por delegación
las funciones que se le encomienden; su mandato será de dos años.
b) El Vicepresidente que asuma la Presidencia podrá designar de
entre los Delgados Regionales al Vicepresidente que lo será de
forma interina hasta que la Asamblea General celebre nuevas
elecciones.
CAPITULO III
DE LAS REGIONES Y LOS DELEGADOS REGIONALES (artículos 15 al 19)
Artículo 15: REGIONES.
ARTICULO 15.
Para efectos del CID, se establecen como regiones las siguientes:
Rengión 1: Que comprende México, Cuba, República Dominicana, Puerto
Rico, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica y
Panamá.
Rengión 2: Que comprende Colombia, Venezuela, Bolivia, Ecuador,
Perú, Chile, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
Rengión 3: Que comprende España y Portugal.
Artículo 16: NUMERO DE DELEGADOS POR REGION.
ARTICULO 16.
Las regiones uno y dos tendrán dos delegados cada una,
la región tres tendrá un delegado.
Artículo 17
ARTICULO 17.
Los Delegados Regionales son parte del Comité Ejecutivo.
Artículo 18: ELECCION Y SEDE.
ARTICULO 18.
1. Los Delegados Regionales serán elegidos por los miembros que
componen cada Región.
2. La sede de los Delegados Regionales será la que les proporcione
su país.
Artículo 19: FUNCIONES Y MANDATO.
ARTICULO 19.
1. Son funciones de los Delegados Regionales:
a) Representar a la Región ante el CID;
b) Coordinar las actividades que se encomienden
a la Región;
c) Canalizar la comunicación y cooperación con la
presidencia y el Secretario Ejecutivo;
d) Fomentar la realización de proyectos regionales;
e) Impulsar el cumplimiento en la Región de los mandatos de la
Asamblea.
2. La duración del mandato del Delegado Regional será de dos
años pudiendo ser reelecto por una sola vez.
CAPITULO IV
SECRETARIO EJECUTIVO (artículos 20 al 23)
Artículo 20: STATUS.
ARTICULO 20.
La Secretaría Ejecutiva del CID es un órgano permanente. La
duración del mandato del Secretario es de tres años, pudiendo ser
reelegido.
Artículo 21: ELECCION.
ARTICULO 21.
El Secretario será elegido por la asamblea general, de entre los
candidatos que presenten los estados miembros del CID.
Su elección se realizará a título personal sin que para su elección
o permanencia resulte condición su pertenencia a un organismo
deportivo gubernamental.
Artículo 22: RELACION CONTRACTUAL.
ARTICULO 22.
1. El cargo de Secretario Ejecutivo será remunerado.
2. El CID asegurará con cargo a su presupuesto la remuneración del
Secretario así como la cobertura de los gastos de operación de la
oficina.
Artículo 23: FUNCIONES.
ARTICULO 23.
El Secretario desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Presidencia para la celebración de las reuniones
de la Asamblea, especialmente en la preparación de los asuntos a
tratar.
b) Llevar el libro registro de miembros.
c) Custodiar la documentación del CID.
d) Mantener el contacto y la comunicación de los miembros,
especialmente con los Delegados Regionales.
e) Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto que le asigne para
el cumplimiento de sus funciones.
f) Recaudar las cuotas de los miembros.
g) Elaborar el presupuesto del CID.
h) Impulsar y mantener el contacto con organizaciones afines.
i) Desempeñar la Secretaría de las reuniones del CID y confeccionar
las actas, para someterlas a consideración de la Asamblea.
j) Coordinar y apoyar la labor del conjunto de las comisiones de
trabajo.
k) Recopilar y difundir documentación o información relevantes.
l) Rendir un informe anual de su gestión ante la Asamblea.
m) Celebrar los contratos que resulten precisos para el
funcionamiento del CID.
n) Aquellas otras que la Asamblea o el Presidente le encomienden
expresamente.
CAPITULO V
COMISIONES DE TRABAJO (artículos 24 al 26)
Artículo 24: CONSTITUCION.
ARTICULO 24.
El Presidente podrá proponer a la Asamblea General la constitución
de cuotas y comisiones de trabajo que se estimen convenientes para
el mejor desarrollo de los fines del CID.
Artículo 25: OBJETO.
ARTICULO 25.
Las Comisiones de Trabajo tendrán por objeto:
a)el estudio de temas específicos, y
b) La preparación y ejecución de programas de actividades.
Artículo 26: COMPOSICION
ARTICULO 26.
1. Las Comisiones de Trabajo estarán compuestas por delegados
de al menos tres miembros del CID.
2. En las Comisiones de Trabajo podrán integrarse expertos
independientes designados por el Presidente de la Comisión, con el
visto bueno del Presidente del CID.
3. Los miembros de cada Comisión nombrarán de entre ellos a un
Presidente que será encargado de convocar a reuniones, guardar el
orden en los debates y, presidir las reuniones. Igualmente se
nombrará a un Secretario.
TITULO TERCERO
DEL REGIMEN ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO (artículos 27 al 28)
Artículo 27: PRESUPUESTO.
ARTICULO 27.
1. El presupuesto del CID tendrá carácter anual y será aprobado por
la Asamblea General en sesión ordinaria.
2. El Secretario Ejecutivo elaborará el presupuesto, lo someterá a
la aprobación de la Asamblea y lo ejecutará bajo la supervisión del
Presidente. Asimismo, preparará la rendición de cuentas y la
memoria de liquidación del ejercicio económico, que habrán de ser
aprobados por la Asamblea.
Artículo 28: RECURSOS.
ARTICULO 28.
1. Los recursos económicos del CID, destinados a su sostenimiento y
la consecución de sus fines, se nutrirán:
a) De las aportaciones que, en concepto de cuotas le otorguen sus
miembros.
b) De las donaciones que puedan hacerle otras personas físicas y
jurídicas sean públicas o privadas.
c) De cualquier otro ingreso que en forma de subvenciones, ayudas o
de cualquier otro modo pueda producirse.
2. No se aceptarán ingresos que condicionen o menoscaben la
independencia del CID o sean incompatibles con sus fines.
TITULO CUARTO
DE LA SEDE (artículo 29)
Artículo 29: LOCALIZACION.
ARTICULO 29.
1. La sede del CID se establecerá en su primera Asamblea General y
deberá corresponder al país sede del Presidente del mismo, por
acuerdo de la misma organización podrá trasladarse la sede del
Consejo a cualquier país de los estados miembros.
2. El Secretario del CID se establecerá en la sede del mismo.
3. Los gastos que se originen por la ocupación y mantenimiento del
inmueble, en que ésta se encuentre así como los de la
infraestructura necesaria para su funcionamiento, correrán por
cuenta del Estado miembro que acoja la sede de dicha oficina a
través de sus respectivos órganos deportivos gubernamentales.
4. El acuerdo de sede para la secretaría ejecutiva tendrá una
duración mínima de tres años. Al final de esta temporalidad se
elegirá en Asamblea General la nueva sede.
5. Se considerará sede de la presidencia al país al que pertenezca
el Presidente.
TITULO QUINTO
MODIFICACION DE ESTATUTOS (artículo 30)
Artículo 30: ACUERDO DE MODIFICACION ESTATUTARIA.
ARTICULO 30.
La Asamblea General podrá modificar los estatutos por una mayoría
de tres cuartas partes de los votos posibles.
TITULO SEXTO
DISOLUCION (artículos 31 al 35)
Artículo 31: CAUSAS.
ARTICULO 31.
El CID se disolverá cuando por cualquier causa exista una
imposibilidad manifiesta de cumplir los objetivos para los que fue
creado.
El acuerdo de disolución se adoptará por el voto favorable de las
tres cuartas partes de la Asamblea General. En el mismo acuerdo se
nombrará una comisión liquidadora cuyo funcionamiento será
establecido por el Reglamento correspondiente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES (artículos 32 al 35)
Artículo 32
ARTICULO 32.
Los presentes estatutos entrarán en vigor treinta días después de
que tres estados hayan ratificado o adherido mediante el depósito
del instrumento correspondiente.
Para los estados que depositen su instrumento después de esa fecha,
entrarán en vigor a partir de la fecha del depósito correspondiente.
Artículo 33
ARTICULO 33.
Estos estatutos serán depositados provisionalmente ante el gobierno
de los Estados Unidos Mexicanos.
El gobierno de los Estados Unidos Mexicanos informará a todos los
miembros acerca de las firmas, ratificaciones, adhesiones o
denuncias recibidas, así como la fecha de entrada en vigor de los
presentes estatutos.
Artículo 34
ARTICULO 34.
Cualquier estado miembro podrá retirarse de la organización al cabo
de un plazo de un año después de notificarlo por escrito al
gobierno depositario.
Artículo 35
ARTICULO 35.
Los textos en español y portugués de los presentes estatutos serán
considerados igualmente auténticos.
FIRMANTES
SE FIRMAN EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
ORGANISMOS DEPORTIVOS GUBERNAMENTALES DE IBEROAMERICA
PAIS MIEMBRO PLENIPOTENCIARIOS FECHA DE INGRESO
ARGENTINA LIVIO E. FORNERIS -VIII-94
CHILE JULIO RIUTORT BARRENECHEA -VIII-94
EL SALVADOR JOSE ANTONIO GUANDIQUE ESCOBAR -VIII-94
ESPAÑA JOSE LUIS BLANCO VELASCO -VIII-94
MEXICO RAUL GONZALEZ RODRIGUEZ -VIII-94
PARAGUAY LUIS M. ZUBIZARRETA ZAPUTOCICH -VIII-94
URUGUAY JUAN CARLOS PAULLIER MUÑOZ -VIII-94
ORGANISMOS DEPORTIVOS GUBERNAMENTALES DE IBEROAMERICA
EN GESTION DE PLENOS PODERES
BOLIVIA FERNANDO MENACHO
COLOMBIA BORIS DE GREIFF BERNAL
COSTA RICA HILDA GONZALEZ
ECUADOR RAMIRO CORNEJO
GUATEMALA FRANCISCO LEE
REP.DOMINICANA JOSE NAPOLEON DOMINGUEZ
CUBA MANUEL MORALES
Cita digital del documento: ID_INFOJU81498