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DECRETO 2809/1993
REMUNERACIONES
Empleados públicos. Personal civil y militar. Servicios en la Antártida. Adicional remuneratorio. Fijación
del 30/12/1993; publ. 25/3/1994
Visto el decreto 2764 del 29 de diciembre de 1992, lo informado por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que el art. 45 de la ley 23697 establece que se deberá excluir la aplicación de toda fórmula para la determinación de las remuneraciones en función de porcentajes.
Que el mencionado decreto 2764/1992 consideró la prescripción legal antes referida y adecuó la mecánica para la implementación del adicional remuneratorio por prestaciones de servicios en la Antártida, estableciendo una suma fija mensual.
Que los montos actuales del adicional de que se trata, no representan adecuadamente la compensación que previó la ley, por el alto riesgo a que se halla expuesto el personal que presta servicios esenciales en el sector antártico.
Que resulta conveniente actualizar periódicamente este suplemento, para incentivar con ello al personal, permitiendo una mejor selección del mismo y también la obtención del personal especializado.
Que en consecuencia, resulta necesario fijar un nuevo valor de este adicional remuneratorio.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Fíjase el valor del adicional establecido por el art. 2 de la ley 23547 en pesos tres mil trescientos ($ 3300).
Art. 2. Los gastos emergentes de la aplicación de las disposiciones del presente decreto, serán imputados a los créditos asignados a las partidas específicas del presupuesto general de la Administración nacional vigente.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Camillón Caro Figueroa
Cita digital del documento: ID_INFOJU87874