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DECRETO 2717/1993
IMPUESTOS INTERNOS
Régimen legal
Régimen. Vigencia. Prórroga
del 29/12/1993; publ. 4/1/1994
Visto el expte. 625.856/93 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, lo dispuesto en el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos t.o. en 1979 y sus modificaciones y los decretos 1020 del 17 de mayo de 1993, 1700 del 13 de agosto de 1993, y 2664 del 29 de diciembre de 1992 arts. 1 y 3 , y
Considerando:
Que la ley mencionada faculta al Poder Ejecutivo Nacional a dejar sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica, los gravámenes previstos en la misma.
Que mediante los decretos mencionados se dejaron sin efecto los gravámenes establecidos por la Ley de Impuestos Internos a los productos incluidos en ellos.
Que la medida adoptada se tradujo en una herramienta eficaz para reactivar los sectores involucrados.
Que resulta conveniente prorrogar la vigencia de las normas mencionadas, teniendo en cuenta los beneficios registrados para dichos sectores y la evidente contribución para la economía del país.
Que los organismos técnicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos han emitido opinión favorable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos t.o. en 1979 y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Prorrógase la vigencia de los decretos 1020/1993 , 1700/1993 y 2664/1992 arts. 1 y 3 , desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994, inclusive.
Art. 2. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU87778