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 Boletín Oficial 25/03/03 REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Decreto 666/2003 Introdúcense modificaciones al Régimen General establecido mediante el Decreto Nº 1023/2001.

Bs. As., 20/3/2003

VISTO el Expediente Nº 001345/2002 del Registrode la SUBSECRETARIA DE LA GESTIONPUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, por el cual tramita una modificacióndel Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional establecido por elDecreto Delegado Nº 1023 del 13 de agostode 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO, elPODER EJECUTIVO NACIONAL en uso defacultades que le fueran delegadas por elHONORABLE CONGRESO DE LA NACIONhasta el 1º de marzo del año 2002, en virtudde la Ley Nº 25.414, en materias determinadasde su ámbito de administración y resultantesde la emergencia pública, establecióel Régimen. de Contrataciones de la AdministraciónNacional.

Que dicho Decreto se dictó con el fin de fortalecerla competitividad de la economía y demejorar la eficiencia de la AdministraciónNacional.

Que asimismo, para su dictado; se tuvo enconsideración que el incremento de la eficienciaen la gestión de las contrataciones estatalesreviste un carácter estratégico por suimpacto en el empleo en la promoción deldesarrollo de las empresas privadas y en lacompetitividad sistémica.

Que, atento que durante los CUARENTA YCINCO (45) AÑOS sucedidos desde el dictadode la Ley de Contabilidad -Decreto-LeyNº 23.354/56.; se puso de manifiesto en formacreciente su falta de adecuación a lascambiantes condiciones del contexto, siendolas circunstancias actuales sustancialmentediferentes a las existentes en la época de suentrada en vigencia, resultó pertinente derogarlos artículos 55 al 63 del Decreto LeyNº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956,ratificado por la Ley Nº 14.467, vigente enfunción de lo establecido por el inciso a) delartículo 137 de la Ley Nº 24.156 y sus modificacionesy reemplazarlo por un nuevo régimen,lo cual se llevó a cabo mediante el dictadodel Decreto Delegado Nº 1023/01.

Que, para lograr la concreción de los finestenidos en mira por dicho cuerpo normativo yel mejor cumplimiento de los objetivos fijadosal momento de su dictado, teniendo en cuentala experiencia recogida desde su entradaen vigencia, resulta necesario e imprescindible,a la fecha, introducir en su texto algunasmodificaciones tendientes a facilitar y mejorarla eficiencia de ciertos aspectos de la operatoriade la gestión de las contrataciones yclarificar su ámbito de aplicación.

Que la implementación de dichas modificacionesdebe realizarse en forma inmediata,de manera de posibilitar la aplicación eficaz yadecuada del nuevo régimen de contratacionesa la mayor brevedad posible.

Que, por lo expuesto, se hace imperioso modificaralgunas de las disposiciones del ,DecretoDelegado Nº 1023/01.

Que en el inciso c) del artículo 5º del DecretoNº 1023/01 se establece que quedan excluidosdel Régimen de Contrataciones de laAdministración Nacional los contratos que secelebren con estados extranjeros, con entidadesde derecho público internacional, coninstituciones multilaterales de crédito, los quese financien, total o parcialmente, con recursosprovenientes de esos organismos, sinperjuicio de la aplicación de las disposicionesde dicho Régimen cuando ello así se establezcay de las facultades de fiscalizaciónsobre ese tipo de contratos que la LeyNº 24.156 y sus modificaciones confiere a losOrganismos de Control.

Que resulta necesario aclarar, respecto dela norma mencionada precedentemente,que la opción para la aplicación del Régimende Contrataciones de la AdministraciónNacional deberá ser establecida de comúnacuerdo por las partes en los respectivosinstrumentos que acrediten la relación contractual.

Que el artículo 6º de dicho cuerpo normativodispone que cada unidad ejecutora de programaso proyectos formulará su programade contrataciones ajustado a la naturaleza desus actividades y a los créditos asignados enla Ley de Presupuesto de la AdministraciónNacional, disposición que resulta necesariomodificar estableciendo que la misma debereferirse a «jurisdicciones y entidades» en lugarde a «unidad ejecutora de programas oproyectos», con el objetivo de impedir el desdoblamientoen las contrataciones para eludirla aplicación de los montos máximos fijadosen la reglamentación para los procedimientosde selección, y de unificar la terminologíacon la utilizada en la Ley de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 ysus modificaciones.

Que el artículo 9º del Decreto citado en elvisto sienta como principio básico de la contrataciónpública el de transparencia, señalandoque el mismo deberá primar en todaslas etapas de aquella y que se basará en lapublicidad y difusión de las actuaciones emergentesde la aplicación del régimen, posibilitandoello el control social.

Que, como consecuencia de la disposiciónmencionada precedentemente, resulta necesarioaclarar al respecto que la apertura delas ofertas siempre deberá realizarse en actopúblico.

Que en el artículo 12 del aludido Régimen,entre las facultades que se establecen a favorde la autoridad administrativa, se enunciala de modificar los contratos por razonesde interés público, decretar su caducidad, rescisióno resolución, y determinar los efectosde éstas.

Que es conveniente incluir en el mencionadoartículo 12, además de las prerrogativas allíenumeradas en favor de la autoridad administrativa,la de prorrogar los contratos, ya quetal facultad contribuye en muchas ocasionesa evitar que las jurisdicciones y entidades incurrannuevamente en los gastos que demandallevar a cabo un nuevo procedimiento deselección para contratar el mismo bien o servicio,lo que se evitaría haciendo uso de dichafacultad.

Que asimismo en la norma citada precedentementese establece que las ampliacionesde los contratos no podrán exceder delTREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) delmonto total del mismo, aún con consentimientodel cocontratante, disposición que resultanecesario eliminar dado que ello afecta a latransparencia en las contrataciones.

Que el artículo 25 del Decreto Delegado,Nº 1023/01, entre los distintos procedimientosde selección previstos, en su inciso c)enumera a la Licitación o Concurso Abreviados,términos que no se corresponden conlos de Licitación o Concurso Privados habitualmenteutilizados en anteriores normativasy que fueran decepcionados por el Reglamentopara la Adquisición, Enajenación y Contrataciónde Bienes y Servicios del Estado Nacional,aprobado por Decreto Nº 436/2000.

Que con el fin de evitar interpretaciones inadecuadasde la normativa que lleven a unaaplicación errónea de la misma, y con el objetode unificar dicha terminología con la utilizadaen materia de Obras Públicas, resultaconveniente modificar la actual denominaciónde «Licitación o Concurso Abreviado» volviendoa utilizar los términos «Licitaciones o ConcursosPrivados».

Que el apartado 4 del inciso d) del artículo 25del Decreto Delegado Nº 1023/01 estableceque cuando una licitación haya resultado desiertao fracasada y se efectuare un nuevollamado, deberán modificarse los Pliegos deBases y Condiciones Particulares y si estalicitación también resultare desierta o fracasare,podrá realizarse la contratación directa,utilizando el Pliego de Bases y CondicionesParticulares del segundo llamado.

Que resulta necesario modificar la normamencionada en el considerando que antecede,agregando en tal disposición a los concursos.

Que el apartado 8 del inciso d) del artículo 25del Decreto Delegado Nº 1023/01, disponeque podrá utilizarse el procedimiento de contratacióndirecta para las contrataciones entrereparticiones públicas o en las que tengaparticipación mayoritaria el ESTADO NACIONAL,quedando en éstos casos prohibida lasubcontratación del objeto.

Que, teniendo en cuenta que la contratacióndirecta entre reparticiones públicas puede darlugar a la perpetuación de monopolios estatalesineficientes y costosos, siendo contrarioal principio de transparencia que debe primaren las contrataciones de la AdministraciónPública Nacional, resulta necesario eliminarla norma que así lo permite.

Que, en concordancia con lo expresado conrelación a la denominación de los procedimientosde licitación o concurso abreviados,resulta necesario agregar en el artículo 26del Decreto Delegado Nº 1023/01 a las licitacionesy concursos privados.

Que en el apartado 2 del inciso a) del artículocitado precedentemente se establece quecuando las características específicas de laprestación, tales como el alto grado de complejidaddel objeto o la extensión del términodel contrato lo justifiquen, la licitación o elconcurso públicos deberán instrumentarsebajo la modalidad de etapa múltiple, determinándosetambién que dichos procedimientosserán de tal naturaleza cuando se realicenen DOS (2) o más fases la evaluación y comparaciónde las calidades de los oferentes,los antecedentes empresariales y técnicos, lacapacidad económico-financiera, las garantías,las características de la prestación y el análisisde los componentes económicos de lasofertas, mediante preselecciones sucesivas.

Que asimismo, en la aludida norma se disponeque en los casos en que se utilice la modalidadde etapa múltiple en las licitaciones oconcursos públicos, en todos los casos la presentaciónde los sobres respectivos será simultánea,procediéndose solamente a abrirlos sobres correspondientes a las ofertas económicasde aquellos oferentes que hubieransido precalificados.

Que se estima que la presentación simultáneade los sobres en los procedimientos deetapa múltiple y la apertura diferida de la propuestaeconómica que establece el artículo26 del referido Decreto, en algunos casos,puede llegar a comprometer la transparenciade la gestión de la contratación, principio básicoque no debe ser vulnerado, toda vez quese difiere la apertura pública de las propuestas.

Que, por otra parte, dicho mecanismo impediríautilizar otros procedimientos que sonempleados habitualmente para contratacionescomplejas.

Que el artículo 39 del Decreto Nº 1023/01establece que el Poder Ejecutivo Nacionalreglamentará el régimen en un plazo máximode SESENTA (60) días corridos contadosdesde su publicación en el Boletín Oficial yque hasta entonces regirán las reglamentacionesvigentes.

Que, atento que dicho plazo ha vencido el 15de octubre de 2001, resulta conveniente prorrogarel mismo para dictar la pertinente reglamentación.

Que resulta conveniente modificar la ubicacióndel Título II del Decreto DelegadoNº 1023/01, colocándolo antes del artículo 29,quedando de tal forma incluidos dentro delTítulo I correspondiente a las DisposicionesComunes, los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y28.

Que como consecuencia de la modificaciónmencionada en el considerando que antecede,antes del artículo 29 deberá colocarse elCapítulo I del Título II, el que se denominará»Disposiciones aplicables a Bienes y Servicios»y abarcará los artículos 29 a 32 inclusive.

Que para un mejor ordenamiento del texto delDecreto Delegado Nº 1023/01, se agregará asu Título I el Capítulo III, el que se denominará»Organización del Sistema de Selección delCocontratante» comprendiendo los artículos23 a 28 inclusive.

Que resulta conveniente modificar el título delartículo 23 «Organización del Sistema» por ladenominación «órganos del Sistema».

Que, por último, a los fines de lograr la uniformidaden los regímenes de contrataciones dela Administración Nacional, evitando con ellointerpretaciones erróneas que conduzcan auna inadecuada aplicación de la normativa porparte de las jurisdicciones y entidades delSector Público Nacional, así como tambiénen beneficio de quienes estén interesados enparticipar en procedimientos de selección,que actualmente se encuentran ante la aplicaciónde diferentes normativas existentes enla materia según cuál sea el organismo licitante,se considera necesario derogar todorégimen de contrataciones que se oponga alestablecido por el Decreto Delegado Nº 1023/01, con excepción de la Ley de Obras PúblicasNº 13.064 y sus modificatorias.

Que las circunstancias anteriormente descriptasdemuestran la urgente necesidad de contarcon un instrumento normativo que sea idóneopara culminar con la gestión ya emprendida.

Que en tal sentido, las razones hasta aquíexpuestas y la importancia que reviste el hechode que el Régimen de Contrataciones dela Administración Nacional pueda ser aplicadoadecuadamente, alcanzándose así a lamayor brevedad posible los objetivos propuestospor el Decreto Delegado Nº 1023/01 quelo creó, sumado ello a la crítica situación deemergencia económica y financiera por la queatraviesa el país, configuran una circunstanciaexcepcional que hace imposible seguir lostrámites ordinarios previstos por la ConstituciónNacional para la sanción de las leyes,resultando de toda urgencia y necesidad eldictado del presente.

Que, ha tomado intervención el servicio jurídicocompetente.

Que el presente se dicta en uso de las atribucionesconferidas por el artículo 99 inciso 3de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 2º del DecretoDelegado Nº 1023/01, por el siguiente:»AMBITO DE APLICACION. El presente régimenserá de aplicación obligatoria a los procedimientosde contratación en los que sean parte las jurisdiccionesy entidades comprendidas en el incisoa) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y susmodificaciones.»

Art. 2º – Sustitúyese el inciso c) del artículo 5ºdel Decreto Delegado Nº 1023/01, por el siguiente:c): «Los que se celebren con estados extranjeros,con entidades de derecho público internacional,con instituciones multilaterales de crédito, losque se financien total o parcialmente con recursosprovenientes de esos organismos, sin perjuiciode la aplicación de las disposiciones del presenteRégimen cuando ello así se establezca decomún acuerdo por las partes en el respectivo instrumentóque acredite la relación contractual, yde las facultades de fiscalización sobre ese tipode contratos que la Ley Nº 24.156 y sus modificacionesconfiere a los Organismos de Control,»

Art. 3º – Sustitúyese el artículo 6º del DecretoDelegado Nº 1023/01, por el siguiente:

«PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES.

Cada jurisdicción o entidad formulará su programade contrataciones ajustado a la naturalezade sus actividades y a los créditos asignados enla Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.»

Art. 4º – Agrégase, como último párrafo delartículo 9º del Decreto Delegado Nº 1023/01, elsiguiente:

«Asimismo, teniendo como base el principio detransparencia, la apertura de las ofertas siemprese realizará en acto público, siendo ello tambiénaplicable a las contrataciones públicas electrónicas.»

Art. 5º – Sustitúyese el artículo 12 del DecretoDelegado Nº 1023/01, por el siguiente:«FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDADADMINISTRATIVA. La autoridad administrativatendrá las facultades y obligaciones establecidasen este régimen, sin perjuicio de lasque estuvieren previstas en la legislación específica,en sus reglamentos, en los pliegos de basesy condiciones, o en la restante documentación contractual.Especialmente tendrá:

a) La prerrogativa de interpretar los contratos,resolver, las dudas que ofrezca su cumplimiento,modificarlos por razones de interés público, decretarsu caducidad, rescisión o resolución y determinarlos efectos de éstas. Los actos administrativosque se dicten en consecuencia tendránlos caracteres y cualidades otorgados por el artículo12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias.

b) La facultad de aumentar o disminuir hasta unVEINTE POR CIENTO (20%) el monto total delcontrato, en las condiciones y precios pactados ycon la adecuación de los plazos respectivos.

La revocación, modificación o sustitución de loscontratos por razones de oportunidad, mérito oconveniencia, no generará derecho a indemnizaciónen concepto de lucro cesante.

c) El poder de control, inspección y direcciónde la respectiva contratación.

d) La facultad de imponer penalidades de lasprevistas en el presente Régimen a los oferentesy a los cocontratantes, cuando éstos incumplierensus obligaciones.

e) La prerrogativa de proceder a la ejecucióndirecta del objeto del contrato, cuando el cocontratanteno lo hiciere dentro de plazos razonables,pudiendo disponer para ello de los bienes y mediosdel cocontratante incumplidor.

f) La facultad de inspeccionar las oficinas y loslibros que estén obligados a llevar los cocontratantes.

g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiereprevisto en el Pliego de Bases y CondicionesParticulares, los contratos de suministros decumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

La misma no procederá si se ha hecho usode la prerrogativa establecida en el inciso b) delpresente artículo.

Se podrá hacer uso de esta opción por únicavez y por un plazo igual o menor al del contratoinicial.

Cuando éste fuere plurianual, no podrá prorrogarsemás allá de UN (1) año adicional, en lascondiciones que se determinen en las normascomplementarias.»

Art. 6º – Sustitúyese el apartado 4 del incisod) del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/01, por el siguiente:

4. «Cuando una licitación o concurso hayan resultadodesiertos o fracasaren se deberá efectuarun segundo llamado, modificándose los Pliegosde Bases y Condiciones Particulares. Si éste tambiénresultare desierto o fracasare, podrá utilizarseel procedimiento de contratación directa previstoen este inciso.»

Art. 7º – Suprímese el apartado 8 del inciso d)del artículo 25 del Decreto Delegado Nº 1023/01.

Art. 8º – Sustitúyese en todo el texto del DecretoDelegado Nº 1023/01 la cita «licitación o concursoabreviados» por la de «licitación o concursoprivados».

Art. 9º – Sustitúyese el artículo 26 del DecretoDelegado Nº 1023/01, por el siguiente:«CLASES DE LICITACIONES Y CONCURSOSPUBLICOS PRIVADOS. Podrán efectuarse licitacionesy concursos públicos y privados de las siguientesclases:

a) DE ETAPA UNICA O MULTIPLE.

1. La licitación o el concurso públicos o privadosserán de etapa única cuando la comparaciónde las ofertas y de las calidades de los oferentesse realice en un mismo acto.

2. Cuando las características específicas de laprestación, tales como el alto grado de complejidaddel objeto o la extensión del término del contratolo justifiquen, la licitación o el concurso públicoo privado deberán instrumentarse bajo lamodalidad de etapa múltiple. La licitación o el concursopúblico o privado serán de etapa múltiplecuando se realicen en DOS (2) o más fases laevaluación y comparación de las calidades de losoferentes, los antecedentes empresariales y técnicos,la capacidad económico-financiera, las garantías,las características de la prestación y elanálisis de los componentes económicos de lasofertas, mediante preselecciones sucesivas.

b) NACIONALES O INTERNACIONALES.

1. La licitación o el concurso serán nacionalescuando la convocatoria esté dirigida a interesadosy oferentes cuyo domicilio o sede principal desus negocios se encuentre en el país, o tengansucursal en el país, debidamente registrada en losorganismos habilitados a tal efecto.

2. La licitación o el concurso serán internacionalescuando, por las características del objeto ola complejidad de la prestación, la convocatoriase extienda a interesados y oferentes del exterior;revistiendo tal carácter aquéllos cuya sede principalde sus negocios se encuentre en el extranjero,y no tengan sucursal debidamente registradaen el país.»

Art. 10. – Prorrógase el plazo dispuesto en elartículo 39 del Decreto Delegado Nº 1023/01, porTRESCIENTOS SESENTA (360) días hábiles,contados a partir del 15 de octubre de 2001.

Art. 11. – Modificase la ubicación del Título II apartir del artículo 29. Agrégase en el Título I elCapítulo III que se denominará «Organización delSistema de Selección del Cocontratante» e incluirálos artículos 23 a 28 inclusive.

El Capítulo I del Título II se denominará «Disposicionesaplicables a Bienes y Servicios» y estarácomprendido por los artículos 29 a 32 inclusive.

Art. 12. – Modificase la actual denominacióndel artículo 23 «Organización del Sistema» por lade «órganos del Sistema».

Art. 13. – Sustitúyese el artículo 38 del DecretoDelegado Nº 1023/01, por el siguiente:»DEROGACIONES. Deróganse los artículos 55al 63 del Decreto Ley Nº 23.354 de fecha 31 dediciembre de 1956, ratificado por la LeyNº 14.467, la Ley Nº 19.900, la Ley Nº 20.124 enlo que respecta a los contratos comprendidos eneste régimen, el artículo 12 de la Ley Nº 22.460y todos aquellos regímenes de contratacionesque se opongan al presente, con excepción de laLey de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificatorias.

Art. 14. – El presente Decreto comenzará aregir el día siguiente al de su publicación en elBoletín Oficial, y será de aplicación a las contratacionesque, aunque autorizadas con anterioridad,tengan pendiente la convocatoria.

Art. 15. – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESODE LA NACION en cumplimiento del artículo99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 16. – Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. María N. Doga. Jorge R. Matzkin. Carlos F. Ruckauf. Graciela Camaño. Juan J. Alvarez. Aníbal D. Fernández. José H. Jaunarena. Ginés M. González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU71586