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MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 2315/2013

Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil. Apruébase estructura organizativa.

Bs. As., 20/12/2013

VISTO el Expediente N° S02:0084705/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley N° 26.784, aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2013, los Decretos N° 1193 de fecha 24 de agosto de 2010, N° 874 y N° 875, ambos de fecha 6 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1193/10 se estableció que la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) desarrollaría su acción como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y con capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que por conducto del Decreto N° 874/12 se transfirieron las competencias en materia de transporte del ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, sustituyendo su denominación por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 875/12 transfirió la SECRETARIA DE TRANSPORTE, sus dependencias y organismos descentralizados a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, entre ellas la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC).

Que deviene menester dotar a la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) de una estructura organizativa que resulte receptiva de las diversas funciones que se ejercen en su órbita y le permitan optimizar el cumplimiento de sus funciones.

Que por el Artículo 6° de la Ley N° 26.784 se dispuso la prohibición de aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales fijados para cada jurisdicción, organismo descentralizado e institución de la seguridad social.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por los artículos 6° y 10° de la Ley N° 26.784.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y Responsabilidad Primaria y Acciones, que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Facúltase al titular de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el Artículo 1°, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo prever un máximo de CUATRO (4) cargos de conducción.

Art. 3° — Facúltase al titular de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC) a aprobar y modificar el Anexo de Dotación del Organismo, de acuerdo a los cargos aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigentes, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4° — Créase con dependencia directa del Presidente de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL (JIAAC), el cargo extraescalafonario de Auditor Interno Titular, con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 10 con Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público, aprobado por Decreto N° 2.098/08.

Art. 5° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional – Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30 —MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE— para el Ejercicio 2013, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados al Servicio Administrativo Financiero 325 – MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE – Jurisdicción 30.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I


ANEXO II

JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control internoincorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando laspautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia con el alcanceprevisto en el Título VI de la Ley N° 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional ysus normas complementarias y modificatorias.

ACCIONES:

1. Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación.

2. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos deestablecer normas y sistemas de control interno y efectuar suseguimiento.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientosdados para la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL dela SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

4. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

5. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información.

6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso,formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.

7. Realizar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas.

8. Actuar coordinadamente con la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar al Presidente y al Vicepresidente de la Junta en todo loreferente a las investigaciones de accidentes y/o incidentes deaviación civil.

Coordinar actividades de investigación sobre los accidentes eincidentes de aviación civil en territorio argentino o de aeronavesciviles argentinas en el extranjero, producir informes que reflejen lainvestigación de los sucesos de su área de incumbencia, detallando suscausas y factores contribuyentes, y proponer recomendaciones deseguridad que permitan prevenir futuros accidentes y/o incidentes paraconsideración y dictamen del Presidente de la Junta.

ACCIONES:

1. Coordinar, organizar, facilitar y dirigir las actividades deinvestigación sobre los accidentes e incidentes de aviación civil enterritorio argentino o de aeronaves civiles argentinas en el extranjeroa través de la designación de Representantes acreditados.

2. Proponer la actualización de los procedimientos de investigación de accidentes.

3. Analizar, en forma coordinada con las áreas de Investigación Técnicay Operativa, los informes que se produzcan de la investigación de losaccidentes y/o incidentes de aviación civil.

4. Facilitar las investigaciones de campo de los investigadores yrealizar a tal fin las comunicaciones necesarias con las autoridades.

5. Promover y mantener actualizado un padrón de especialistas en temasde investigación, tanto técnica como operativa, que puedan serconvocados por la necesidad oportuna del siniestro.

6. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en lanormativa internacional y nacional, con el objetivo de asegurar lacalidad e imparcialidad de la investigación de accidentes e incidentes.

7. Proponer al Presidente de la Junta de Investigación de Accidentes deAviación Civil, la convocatoria para conformar el Comité de Crisis.

JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE GESTION Y DESARROLLO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el seguimiento de las recomendaciones sobre seguridadrelacionadas con la investigación de accidentes y/o incidentes, queoportunamente haya emitido la Dirección Nacional de Investigación deAccidentes, con el objetivo de contribuir eficazmente a la seguridadoperacional.

Evaluar y desarrollar, en coordinación con la Dirección Nacional deInvestigación de Accidentes, los cambios y actualización dedocumentación específica relacionada a la investigación de accidentes eincidentes.

ACCIONES:

1. Asegurar la correspondiente coordinación y notificación de sucesos yrecomendaciones a los diversos actores de la actividad aeronáutica anivel nacional e internacional.

2. Mantener actualizada la base de datos de las recomendacionesproducidas como consecuencia de la investigación de accidentes y/oincidentes en la aviación civil.

3. Impulsar el ámbito académico para el desarrollo del conocimiento en investigaciones de accidentes de aviación civil.

4. Difundir las recomendaciones de conformidad con los organismosinternacionales, con el Anexo 13 de la OACI, con el código aeronáuticoy la normativa vigente.

5. Controlar el cumplimiento de las recomendaciones emanadas por laJunta en situaciones de oportunidad ante un accidente y/o incidente, ode oficio.

6. Implementar un sistema informático que permita relevar y mantener labase de datos con las recomendaciones producidas como consecuencia dela investigación de accidentes y/o incidentes en la aviación civil yestadísticas de la siniestralidad.

7. Coordinar con la Dirección Nacional de Investigación de Accidentesla elaboración de planes, proyectos, programas y otras actividades arequerimiento de las autoridades.

8. Promover y difundir la capacitación, tanto interna como externa, enseminarios, congresos y demás foros especializados; con el objetivo demantener al personal de investigadores actualizado y capacitado en susrespectivas áreas de experticia.

9. Coordinar las acciones entre la Junta y el Comité de SeguridadOperacional del Programa Nacional de Seguridad Operacional para laAviación Civil; tendientes a establecer los canales de comunicaciónapropiados para la articulación de las tareas específicas de ambosorganismos.

10. Establecer un canal de comunicación adecuado con la OrganizaciónInternacional de Aviación Civil (OACI) y demás órganos internacionalesvinculados a la materia.

JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

DIRECCION DE ADMINISTRACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en las actividades relativas a los servicios contables,presupuestarios, económicos y financieros, de administración, decompras, contrataciones, de telecomunicaciones, sistemas informáticos ysuministro, mantenimiento y servicios generales.

ACCIONES:

1. Supervisar y coordinar las registraciones contables ypresupuestarias, preparación de balances, estados de ejecución,rendiciones de cuentas y liquidaciones de haberes y gastos.

2. Supervisar y coordinar el manejo y custodia de fondos y valores.

3. Entender en las licitaciones y contrataciones cuya tramitación seefectúe por el régimen de contrataciones del Estado y por la Ley deObras Públicas, así como también en la elaboración, modificación yrescisión de los contratos de cualquier naturaleza celebrados o acelebrarse.

4. Cumplir con las normas y procedimientos técnicos y legales sobre Administración de Bienes y Servicios.

5. Formular y presentar ante la Presidencia el proyecto de presupuestode la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL.

6. Coordinar con la autoridad superior la elaboración del Programa deOperaciones Anual de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DEAVIACION CIVIL.

7. Coordinar la aprobación y ejecución de proyectos de aplicación y ampliación de sistemas automatizados de información.

8. Supervisar y coordinar los servicios generales, detelecomunicaciones, de maestranza, de vigilancia y seguridad, deautomotores y el mantenimiento de bienes de la Jurisdicción.

9. Coordinar el almacenamiento y distribución de suministros.

JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar y supervisar el servicio jurídico de la JUNTA DEINVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, en su carácter deDelegación del Cuerpo de Abogados del Estado y ejercer surepresentación en los asuntos de carácter jurisdiccional.

Supervisar el asesoramiento en todos los asuntos de carácter jurídicode competencia de la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACIONCIVIL, con el fin de promover el perfeccionamiento de las disposicioneslegales y reglamentarias en el análisis de los anteproyectos delegislación.

ACCIONES:

1. Asesorar al Presidente de la Junta en todas las cuestiones en que sea requerida la intervención del Servicio Jurídico.

2. Intervenir en los proyectos de ley, decretos, decisionesadministrativas, resoluciones o disposiciones que introduzcan omodifiquen normas vinculadas con la Entidad.

3. Coordinar todas las cuestiones jurídicas relacionadas con losOrganismos Internacionales así como la gestión de auditorías einspecciones técnicas llevadas a cabo por dichos organismos.

4. Asumir y coordinar la representación del ESTADO NACIONAL, a travésde la JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, en todoslos asuntos de carácter jurisdiccional en los cuales dicho Organismosea parte, defendiendo los intereses del mismo.

5. Entender en todos los asuntos de carácter jurídico de competencia dela Junta, con el fin de promover el perfeccionamiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias en el análisis de losanteproyectos de legislación.

6. Intervenir, cuando le sea requerido, en el trámite de los expedientes de la Junta.

JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan alpersonal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, ylas relaciones laborales, procurando mejorar los niveles deproductividad y satisfacción laboral y la calidad de la prestación delos servicios a cargo de la entidad.

ACCIONES:

1. Coordinar la aplicación del régimen estatutario y escalafonario, lasreglamentaciones relativas a licencias, compensaciones, situacionesespeciales de revista, asignaciones familiares, incompatibilidades,controlar su cumplimiento y proponer las adecuaciones pertinentes.

2. Supervisar los proyectos de actos administrativos vinculados con lagestión de recursos humanos y los procedimientos inherentes a losmovimientos del personal, reclamos, certificaciones de servicios,seguros de vida y demás beneficios sociales.

3. Supervisar la confección y actualización de los legajos únicos depersonal y recibir e informar las novedades en relación con lasituación de los agentes.

4. Dirigir la administración de la información de asistencia y todaotra requerida para la liquidación de haberes y demás compensaciones(adicionales, bonificaciones, suplementos e incentivos).

5. Supervisar los aspectos laborales y el cumplimiento de lasdisposiciones vigentes relativas a los derechos y obligaciones de losagentes (licencias, becas, sanciones, etc.) y analizar los recursos yactuaciones relacionados con el ámbito de su competencia.

6. Dirigir la actualización del registro de cargos financiadoscorrespondiente a la Entidad y formular información de base para laelaboración del proyecto de Presupuesto anual, en lo concerniente alinciso 1, Gastos en Personal.

7. Mantener mecanismos de difusión y asesoramiento en materia de su competencia.

8. Elaborar y proponer la política de capacitación de los recursos humanos de la Entidad.

9. Asesorar y colaborar con los órganos de selección, en los procesos de elección de personal.

10. Controlar la aplicación del sistema de evaluación de desempeño delpersonal administrativo, atendiendo a la tramitación concerniente aconcursos y designaciones de personal.

11. Aplicar los planes de capacitación del INSTITUTO NACIONAL DE LAADMINISTRACION PUBLICA (INAP) y elaborar los que correspondan al áreade la Entidad, en virtud de las temáticas de su competencia.

JUNTA DE INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL

DEPARTAMENTO DE SUMARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Informar y sustanciar los sumarios administrativos de la Jurisdicción.

ACCIONES

1. Coordinar y supervisar la instrucción de los sumariosadministrativos y las informaciones sumarias ordenadas por autoridadcompetente de acuerdo con la normativa vigente.

2. Entender en la investigación, instrucción, tramitación y resolución de los sumarios que se originen en la Jurisdicción.

3. Formular las denuncias ante los órganos competentes —administrativosy judiciales— que le fueren requeridas por las autoridades respectivas,cuando fuere menester.

4. Efectuar informes en los recursos administrativos en materia disciplinaria que tramiten en la Jurisdicción.

5. Recopilar los informes y la documentación necesaria para determinarla existencia de perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonialemergente de los hechos objeto de los sumarios de la Jurisdicción,proponiendo a los organismos competentes el ejercicio de las accionesde recupero.

6. Observar y supervisar el cumplimiento de las diligencias dispuestaspor el reglamento de investigaciones administrativas y de toda otra queresulte necesaria a sus efectos.

7. Llevar un registro unificado del estado de trámite de la totalidad de los sumarios de la Jurisdicción.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5°

PRESUPUESTO 2013

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

PROGRAMA 09: ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS DE TRANSPORTE

ACTIVIDAD 01: COORDINACION DE TRANSPORTE

CARGOCANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINEP DECRETO N° 2.098/08

FUNCIONARIO FUERA DE NIVEL

AUDITOR INTERNO TITULAR+1

A+2

B+4

Subtotal Escalafón+7

TOTAL ACTIVIDAD+7
PRESUPUESTO 2013

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION: 30 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

PROGRAMA 91: FORMULACION Y CONDUCCION DE POLITICAS PORTUARIAS Y DE VIAS NAVEGABLES

ACTIVIDAD 02: EJECUCION Y CONTROL DEL DRAGADO Y BALIZAMIENTO

CARGOCANTIDAD DE CARGOSPERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL SINEP DECRETO N° 2.098/08

E-7

Subtotal Escalafón-7

TOTAL ACTIVIDAD-7

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU79767