Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECLARACIONES OFICIALES
Ley 26.870
Declárase al vino argentino como bebida nacional.
Sancionada: Julio 3 de 2013
Promulgada: Julio 30 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º Declarar al vino argentino como bebida nacional.
ARTICULO 2° El Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca como organismo encargado de impulsar lasactividades previstas en el Plan Estratégico Vitivinícola 2020,articulará las acciones previstas en la presente ley, con el resto delos organismos del Poder Ejecutivo nacional y las organizacionesrepresentativas del sector.
ARTICULO 3° El. Ministerio deAgricultura, Ganadería y Pesca promoverá la elaboración y ejecución deun plan de acción con los siguientes objetivos:
a. Difundir las características culturales que implique la producción,elaboración y consumo del vino argentino y sus tradiciones;
b. Promover la imagen e isologo del vino argentino en todo tipo de eventos oficiales en el país y en el exterior;
c. Establecer que el isologo del vino argentino bebida nacional o sutexto equivalente sea incorporado en la etiqueta del vino de producciónnacional. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través delINV establecerá los criterios y condiciones para el uso del isologo osu texto equivalente;
d. Promover el desarrollo de las economías regionales a partir deacciones relacionadas con actividades de servicios vinculadas al sectorvitivinícola;
e. Asegurar la presencia del vino argentino en eventos oficiales del cuerpo diplomático y consular;
f. Promover los estudios y organizaciones tendientes a la definición delas distintas regiones y subregiones vitivinícolas de cada provincia.
ARTICULO 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.870
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Luis Borzani.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79735