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Ley 12.317
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LEY 12.317
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Sustituyénse los Arts. 3º y 5º de la Ley 12.006, creación del beneficio «Pensión Social Islas Malvinas», por los siguientes:
«Art. 3º – Cuando se tratare de ex soldados conscriptos combatientes o civiles fallecidos, tendrán derecho al beneficio los derechohabientes, entendiéndose por tales:
a) Padre o madre del causante.
b) Cónyuge o conviviente que hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años anteriores a su fallecimiento.
c) Hijos hasta los veintiún (21) años.
Art. 5º – El monto del beneficio creado por esta Ley será equivalente al ciento por ciento (100 %) de la remuneración mensual, integrada por rubros «Sueldos y Regas» que percibe el grado de Cabo del Ejército Argentino, para aquellos casos en que el beneficiario sea soldado conscripto ex combatiente o civil y del setenta y cinco por ciento (75 %) del monto mencionado cuando los beneficiarios sean los comprendidos en el Art. 3º de la presente Ley».
Art. 2º – Incorpórase como Art. 5º bis, el siguiente:
«Art. 5º bis – Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta un cincuenta por ciento (50 %) el monto del beneficio establecido en el Art. 5º a todo aquel beneficiario que acredite incapacidad laboral, de acuerdo a los requisitos que la reglamentación establezca».
Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente del H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
ALEJANDRO R. MOSQUERA
Presidente H.C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. de Diputados
DECRETO 2.107
La Plata, 17 de agosto de 1999.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE (12.317).
R. M. Citara
18/2/2000
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