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DECRETO 2367/1983
IMPORTACIÓN
Productos originarios y procedentes de Bolivia. Arancelamiento preferencial
del 13/9/1983; publ. 16/9/1983
Visto el expte. 79.082/83 del Registro de la Secretaría de Comercio, y
Considerando:
Que en la ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay) se suscribió, el 30 de abril de 1983, el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República de Bolivia, de conformidad con los arts. 6 , 15 , 16 , 17 y 18 del Tratado de Montevideo 1980 y las resoluciones 1 y 3 del consejo de ministros.
Que dicho acuerdo tiene por objeto establecer condiciones favorables para la participación de la República de Bolivia en el proceso de integración económica en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración.
Que en el citado Acuerdo de Alcance Regional se dispuso el otorgamiento del ciento por ciento (100%) de preferencia arancelaria por parte de la República Argentina para una nómina de productos en favor de la República de Bolivia.
Que corresponde poner en vigencia lo acordado en la Asociación Latinoamericana de Integración, creada por el Tratado de Montevideo 1980, aprobado por ley 22354 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. A partir del 1 de mayo de 1983 las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República de Bolivia, detallados en la lista anexa que forma parte del presente decreto, tendrán un tratamiento arancelario preferencial del ciento por ciento (100%) sobre el arancel fijado en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.).
Art. 2. El tratamiento preferencial establecido en el art. 1 , será de aplicación exclusiva a la República de Bolivia, no siendo extensivo a terceros países en virtud de la cláusula de la Nación más favorecida o de disposiciones de efectos equivalentes pactadas o que se pacten en el futuro.
Art. 3. Las concesiones a que se refiere el art. 1 se aplicarán a los productos que se importen en las condiciones de origen establecidas en el Acuerdo de Alcance Regional de Apertura de Mercados en favor de la República de Bolivia.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Bignone Wehbe Aguirre Lanari
Anexo
LISTA ANEXA
Nabalalc
Producto
Preferencia porcentual
15.07.2.01
Aceite de soja purificado o refinado
100
Gramo zonal y procesos en el territorio de Bolivia
15.07.2.02
Aceite de semilla de algodón purificado o refinado
100
Semilla zonal y proceso en el territorio de Bolivia
20.01.1.99
Pepinos conservados en vinagre con o sin sal. No acondicionados para la venta al por menor
100
20.05.2.01
Mermeladas de ananá, papaya y de mango
100
20.06.1.01
Conservas de piña (ananá) al natural
100
20.06.1.08
Conservas de mango, al natural
100
20.06.1.10
Conservas de papaya tropical, al natural
100
20.06.1.99
Otras conservas de frutas tropicales (guapurú, guayaba)
100
20.06.2.01
Conservas de piña (ananá) en almíbar
100
20.06.2.10
Conservas de papaya tropical en almíbar
100
20.07.1.01
Jugos de piña
100
20.07.1.99
Los demás jugos de frutas tropicales sin mezclas (toronjas, pomelo, papaya tropical)
100
20.07.0.03
Palmitos preparados o conservados en cualquier envase
100
22.08.0.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación igual o superior a 80º
100
22.09.2.02
Aguardientes de uva (pisco y similares)
100
22.09.2.03
Aguardientes de caña (ron)
100
23.04.0.99
Tortas de algodón
100
44.13.2.01
Parquet para pisos sin ensamblar
100
Cupo anual 33.000 m2 de no coníferas
44.17.0.99
Las demás maderas llamadas mejoradas, en tableros, planchas, bloques y análogos
100
44.19.0.01
Listones y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos
100
44.23.0.01
Parquet para pisos, ensamblados (mosaicos)
100
Cupo anual 30.000 m2
44.23.0.03
Puertas, ventanas y marcos
100
Se fija un cupo anual de 20.000 unidades para cada uno de estos productos
44.23.0.04
Casas completas prefabricadas, de madera
100
47.01.9.01
Pasta de papel en base a linters de algodón
100
58.01.0.01
Alfombras y tapices de punto anudado. Solamente artesanales
100
60.05.0.02
Ponchos (ruanas), chombas, sacos, sweaters y abrigos de lana
100
60.05.0.99
Ponchos (ruanas), chombas, sacos, sweaters y abrigos de pelos finos, de alpaca o de llama
100
85.19.1.99
Los demás relés
100
85.19.8.01
Las demás partes y piezas para aparatos y material para corte y seccionamiento
100
94.01.1.02
Sillas y otros asientos de madera
100
Cupo anual: 30.000 unidades
94.03.1.02
Muebles de madera
100
Cupo anual: 30.000 unidades
94.03.8.02
Partes y piezas para muebles de madera
100
Cita digital del documento: ID_INFOJU87406