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LEY 17322
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación. Ley orgánica. Modificación
sanc. 26/06/1967; promul. 26/06/1967; publ. 29/09/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Agrégase al art. 4 , como inc. a, de la ley 13577, el siguiente:
Efectuar contrataciones directas por un importe no superior a los quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000. m/n) y licitar privadamente hasta un valor estimado para la operación de dos millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 2.500.000. m/n); en ambos casos de acuerdo con el régimen de la ley de contabilidad. Estos topes podrán ser modificados por el Poder Ejecutivo Nacional atendiendo a la necesidad de su actualización.
Art. 2.– Fíjase la siguiente redacción para el art. 4 inc. b, de la ley 13577:
Celebrar convenios de compra venta y locación de bienes muebles o inmuebles; dar en préstamos de uso a entidades de bien público o interés nacional bienes muebles o inmuebles que no se encuentren afectados inmediatamente al servicio público; aceptar donaciones y recibir usufructos; celebrar contratos para la adquisición de materiales, ejecución de obras y prestación de servicios, con licitación pública, o sin ella, de acuerdo con las facultades conferidas por la presente ley, y las normas de la contabilidad y de obras públicas.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Krieger Vasena
Cita digital del documento: ID_INFOJU81866