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LEY 17587
CONVENIOS INTERNACIONALES
Consejo de Cooperación Aduanera
Convención de Bruselas. Adhesión. Consejo de Cooperación Aduanera. Creación
sanc. 28/12/1967; promul. 28/12/1967; publ. 18/1/1968
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Adhiérese a la Convención de Bruselas del 15 de diciembre de 1950 que creó el Consejo de Cooperación Aduanera y su anexo sobre capacidad jurídica, privilegios e inmunidades del consejo, que quedan ratificados.
El instrumento correspondiente será depositado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo prescrito en el art. XVIII de la citada convención.
Art. 2.– Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a rentas generales.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Álvarez
Cita digital del documento: ID_INFOJU81898